Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 26 de Abril de 2022

Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita299/22
Número de CUIJ21 - 514095 - 9

T. 317 PS. 198/207

Santa Fe, 26 de abril del año 2022.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de I. R. O., contra el acuerdo 453, del 11 de junio de 2021, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctores C., B. y T., en autos caratulados "O., I. R. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'O., I.R.S./ APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA'- (CUIJ 21-06849029-1)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514095-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por acuerdo 453, del 11 de junio de 2021, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctores C., B. y T., confirmaron la sentencia del 22 de octubre de 2020 emitida por los Magistrados del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de esa ciudad, doctores B. y M. y doctora C. -quienes, a su turno y en lo que aquí es de interés, habían condenado a I. R. O. a la pena de 15 años de prisión, accesorias legales e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal reiterado calificado por el vínculo y por aprovecharse de la situación de convivencia preexistente contra un menor de 18 años de edad, todo ello en concurso ideal con promoción de la corrupción de menores de 13 años de edad agravado por el vínculo y por la convivencia (arts. 119, tercer párr.; 45 y 54, C.; y habían dispuesto que tras la firmeza se extraigan muestras para lograr la identificación genética del condenado y su inscripción en el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a delitos contra la integridad sexual de las personas conforme artículo 5 de la ley 26879-; (cfr. fs. 64/93v.).

  2. Contra tal pronunciamiento, la defensa interpone recurso de inconstitucionalidad, invocando violación de derechos constitucionales y arbitrariedad (fs. 97/114v.).

    2.1. En primer término, y luego de relatar los avatares del proceso penal, postula afectación al derecho de defensa de su pupilo, con fundamento en que se sustentó la condena en la declaración de M.M.O. prestada en "Cámara Gesell" y reproducida en el debate, al haber sido ésta tomada por representantes del Ministerio Público de la Acusación sin la presencia del imputado, ni su Defensor, ni de un magistrado.

    Explica que la declaración de la niña en tal modalidad había sido previamente suspendida por el Juez -por incomparecencia del Fiscal a una audiencia anterior en la que se discutiría la pertinencia del anticipo jurisdiccional de prueba y su forma de desarrollo- y que, ante tal situación, el representante del Ministerio Público de las Acusación decidió tomarla de todos modos sin control judicial, ni de la contraparte.

    Postula que se trató tan sólo de una declaración previa ante la acusadora -y no de un anticipo jurisdiccional de prueba-, por lo que no debió ser incorporada al debate en función de la prohibición prevista en el artículo 326 del Código Procesal Penal, excluyéndose su valoración -como lo regula el art. 162 del mismo digesto normativo-.

    Agrega que el agravio se consumó cuando se le rechazó a la defensa en distintas instancias la solicitud de celebrar nueva entrevista con la niña en "Cámara Gesell" y con las debidas garantías.

    Critica la fundamentación dada por el A quo para rechazar este planteo en la apelación ya que ante la hipotética contradicción entre la posición del acusado y el derecho de acceso a la justicia de la víctima vulnerable se eligió "...la eliminación de ejercer efectiva y eficazmente alguna posibilidad de defensa" (f. 108).

    Asimismo, discrepa con lo dicho en el fallo referido a que el derecho de defensa se limitaría a la posibilidad de interrogar y contrainterrogar, afirmando que en realidad no se agota en tales actos y que se integra con la actividad de control y paridad de oportunidades de influir sobre la generación de información que luego será valorada en la sentencia.

    Estima que en el caso la "facultad de control defensiva" se proyecta "...sobre las condiciones de realización del acto; vale decir, idoneidad del profesional entrevistador, información de contexto suministrada al profesional entrevistador con anterioridad al inicio de la entrevista; información suministrada al entrevistador en el intervalo que se realiza durante la entrevista; personas presentes en la retrocámara, entre otros..." (f. 109v.).

    Concluye que, por lo expuesto, no se respetó la garantía de debido proceso y que, por tanto, la entrevista a M.M.O. resultaba inaprovechable. De este modo, considerando que la información surgida de la declaración de la niña fue determinante para la condena, estima que debe hacerse lugar al recurso y absolverse a O.

    2.2. En otro orden, se agravia del rechazo de su pedido de declaración de inconstitucionalidad del Registro Nacional de Datos Genéticos vinculado a delitos contra la integridad sexual (ley...

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