Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 2 de Mayo de 2023, expediente CCF 004366/2021/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n°4366/2021

  1. M. F. c/ OSTVLA Y OTROS s/AMPARO DE SALUD

    Buenos Aires, de 2023.- CER

    VISTO: la caducidad de la segunda instancia esgrimida por la actora el 07.04.22, con respecto a los recursos interpuestos el 01.07.21

    por OSTVLA y por OSDE, contra la resolución del 28.06.21; y CONSIDERANDO:

  2. Que en el pronunciamiento indicado el magistrado interviniente ordenó cautelarmente a la Obra Social de Técnicos de Vuelo de Líneas Aéreas (OSTVLA) y a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) mantener afiliada a la señora M. F.

  3. como beneficiaria del PLAN 310, con los aportes que son retenidos de conformidad con el art. 16, de la Ley 19.032 y art. 20, de la Ley 23.660,

    habiendo previsto que si el referido plan fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, cumpla la interesada con el aporte adicional.

  4. Que contra el 01.07.21, apelaron ambas demandadas.

    En las providencias del 02.07.21 y del 05.07.21, el juez concedió respectivamente los recursos de OSTVLA y de OSDE, en relación y al solo efecto devolutivo, corrió traslado por el término de dos días y ordenó notificar. Al propio tiempo que hizo saber que la elevación se cumpliría una vez que se acreditara el cumplimiento de la cautelar ordenada.

    El 06.12.21, OSDE presentó un escrito en cuyo exordio se lee Acredita Cumplimiento-Acompaña Documental, al que se le proveyó tener presente y hacer saber a la actora. El 18.03.22, la parte actora peticionó que se proveyera la prueba, frente a lo cual el 22.03.22, se tuvo presente lo solicitado para su oportunidad por encontrarse pendientes los recursos.

    Por último el 07.04.22, la parte actora acusó la caducidad de la segunda instancia, por no haber instado las apelantes el trámite de los recursos que interpusieron por el término dispuesto en el art. 310, inc. 2, del Código Procesal desde el 06.12.21.

    Esta Sala, en oportunidad de recibir los autos, previamente sustanció con las accionadas el pedido de perención de la segunda instancia.

    El 04.05.22, OSDE peticionó el rechazo del planteo esgrimido tras sostener que obró conforme a derecho al cumplir con la medida y hacerlo saber; y Fecha de firma: 02/05/2023

    Alta en sistema: 03/05/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    que si bien no notificó oportunamente el traslado de su recurso a la actora,

    es claro que esa parte tomó conocimiento de su existencia, pues realizó otras presentaciones posteriormente.

  5. Que así planteado cabe recordar que el fundamento del instituto de la caducidad de la instancia radica en el abandono por parte del interesado del impulso del proceso, concerniendo esa exteriorización de inactividad una presunción de desinterés.

    En tal sentido, se considera que el propósito de la perención responde a la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios,

    como medio de proteger la seguridad jurídica (confr. CSJN, Fallos 320:2763; E.111.XXVIII, del 19.11.96; T. 41. XLIII del 10.06.08; esta...

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