Sentencia de Sala I, 9 de Mayo de 2013, expediente 48.100

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2013
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Sala I, C.N.° 48.100 “A.F.I.P.

s/desestimación de denuncia”

J.. n° 10 - Sec. n° 20

Expte.: 13.546/2012

Reg. n°: 440

Buenos Aires, 9 de mayo de 2013.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Motiva la intervención del Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la pretensa querellante V.M.V. contra el auto de de fs. 23/24 por el cual el Magistrado de grado resolvió desestimar la presente denuncia por aplicación del artículo 180 in fine del Código Procesal Penal de la USO OFICIAL

Nación.

Sin perjuicio de los argumentos aludidos por el Magistrado de grado a fs. 49 del presente, lo cierto es que de la lectura del legajo se advierte la total ausencia de control de los requisitos de forma y contenido exigidos por el artículo 83 del Código Procesal Penal de la Nación para la pretensión formulada por el impugnante, por lo que corresponde devolver el incidente a primera instancia a sus efectos, lo que ASÍ SE

RE...

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