Sentencia de SALA 1, 8 de Octubre de 2015, expediente CFP 004125/2015/2/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4125/2015/2/CA1 CCCF – Sala 1 CFP 4125/2015/2/CA1 “I, DC s/procesamiento sin prisión preventiva y embargo”

Juzgado Nº 5 – Secretaría Nº 10 Buenos Aires, 8 de octubre de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 5/7 por el Dr. J.M.H., en titular de la Defensoría Federal N° 1, en representación de DCI, contra el punto I y II del auto de fojas 1/4 mediante el cual se decretó su procesamiento sin prisión preventiva por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de falsificación de documento público en calidad de participe necesario, mandando a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de mil pesos ($1.000.-) (artículos 45 y 292 del Código Penal y artículos 306 y 310 y 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

    En su escrito, la defensa solicitó que se revoque la resolución del juez de grado, y se dicte el sobreseimiento de su pupilo, toda vez que hizo referencia a la ausencia del elemento objetivo de la figura en cuestión al advertir que el documento carece de toda posibilidad de generar perjuicio debido al carácter burdo de la adulteración, lo cual lleva a considerar que la conducta atribuida a su asistido deviene atípica.

    En ese sentido, tuvo en cuenta que la empelada del organismo notó a simple vista su falsedad debido a que los sellos no se encontraban situados en los lugares en los que comúnmente los ubican, y a su vez, presentaba un sello que rezaba “Ministerio del Interior”, siendo que a la fecha –año 2013- ya se lo denominaba “Ministerio del Interior y Transporte”.

    Fecha de firma: 08/10/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de C. S., solicitó la reducción del monto del embargo al considerarlo excesivo, para lo que tuvo en cuenta que el delito no prevé pena de multa, y que posee defensa oficial.

  2. La investigación se inició el día 13 de abril de 2015, cuando una empleada de la División Incorporaciones de la Policía Federal Argentina, denunció que había sido presentado un certificado analítico de estudios secundarios, presuntamente apócrifo, correspondiente a la “Escuela Educación Media Nº 8”, del distrito de P., provincia de Buenos Aires, a nombre de DCI, con el fin de ingresar en dicha fuerza de seguridad.

    Ante esta situación...

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