Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional , 13 de Marzo de 2013, expediente 165-13

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2013

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 165-13 “I., D.J. s/ excarcelación”

Interlocutoria Sala VI.

Juzgado de Instrucción n° 3.-

n la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de marzo de 2013,

se reúnen los integrantes de esta S.V. y la Secretaria Autorizante, para tratar la apelación interpuesta por la defensa a fs. 7/9, contra el auto de 5/6,

que denegó la excarcelación de D. J.

  1. (artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación).-

    AUTOS:

    Celebrada la audiencia y tras la deliberación estamos en condiciones de expedirnos.-

    Y VISTOS;

    Y CONSIDERANDO:

    I.-

  2. está procesado, con prisión preventiva, como autor del delito de robo agravado por su comisión con un arma, tentado -artículos 42,

    45 y 166 inciso 2° del Código Penal- (fs. 92/96 del principal), decisión que está firme.-

    Del legajo de personalidad surge (ver fs. 7/10, 11 y 15) que registra cuatro condenas. El Tribunal Oral en lo Criminal nº …….., el 19

    de agosto de 2009 en la causa iniciada el el 27 de marzo de 2009, nº ……..,

    le impuso la pena de tres años y seis meses de prisión como coautor del de-

    lito de robo agravado por su comisión en poblado y en banda. A su vez dic-

    tó la pena única de siete años de prisión comprensiva aquélla y de la tam-

    bién única del Tribunal Oral en lo Criminal n° …….., del 28 de diciembre de 2008, en las causas n° …….. de tres años y diez meses de prisión, que comprendía la de seis meses de prisión y costas impuesta en la n° …….. y la sanción única de tres años y seis meses de prisión fijada en la n° ……..,

    integrada por la de seis meses decidida en ese legajo y la de tres años y tres meses dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal n° …….. en el sumario n° ……... Se lo declaró reincidente y se revocó la libertad asistida que le otorgara el Juzgado de Ejecución n° …….. en el sumario n° ……...-

    Por ende, se advierte que la eventual sanción a recaer en esta causa será de efectivo cumplimiento, se mantendrá su declaración de reincidente, y que se demuestra insensible ante los llamados de atención que implicaron las distintas condenas (artículos 26 a contrario sensu y 50

    del Código Penal).-

    Lo reseñado, aunado a que se encuentra registrado con dis-

    tintos nombres (ver fs. 7 del legajo de personalidad) y que pese a las san-

    ciones impuestas se vio involucrado en otro delito, torna aplicable la ex-

    cepción prevista en el artículo 319 del catálogo procesal, ya que demuestra una clara orientación en su conducta a desconocer el ordenamiento jurídico vigente y...

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