I. Concepto

AutorRoberto Dromi
Páginas13-14

El hecho administrativo es toda la actividad material, traducida en operaciones técnicas o actuaciones físicas, ejecutadas en ejercicio de la función administrativa. Dicha actividad es productora de efectos jurídicos directos o indirectos1.

Objetivamente, el hecho administrativo exterioriza función administrativa, con prescindencia de que sea el resultado de un acto administrativo, o se trate simplemente del desarrollo de la actividad que dicha función requiere en el cumplimiento de sus cometidos, en cuyo caso la ejecutoriedad viene dada por una norma de alcance general. De cualquier modo, es un hecho jurídico, en tanto y en cuanto produce consecuencias jurídicas. Proviene de la Administración pública estatal o no estatal e incide en la relación jurídico-administrativa. En otros términos, el hecho administrativo es una actuación material en la ejecución de decisiones para satisfacer necesidades públicas2.

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Ver LPA nº 1284 del Neuquén, art. 37, inc. d). Conforme el art. 896, CC, son hechos jurídicos...

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