Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 14 de Julio de 2023, expediente CCF 005529/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n° 5529/2021

  1. C. R. c/ OBRA SOCIAL DE VIAJANTES VENDEDORES DE LA

    REPÚBLICA ARGENTINA s/AMPARO DE SALUD

    Buenos Aires, 14 de julio de 2023. SFDR

    VISTOS: el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto y fundado por la Obra Social de Viajantes Vendedores de la República Argentina (OSVVRA) -ANDAR- el 23.9.21 contra la resolución del 16.9.22; y CONSIDERANDO:

  2. Que en el pronunciamiento indicado el magistrado de grado le ordenó a la demandada que, hasta tanto se dicte sentencia en autos,

    mantenga la afiliación bajo la modalidad del Plan Andar Plus del señor C.R.I..

    Todo ello con los aportes que el actor efectúe de conformidad con lo establecido por las leyes n° 19.032, 23.660, 23.661 y 23.592.

  3. Que contra esa resolución la OSVVRP interpuso un recurso de revocatoria, cuya desestimación motivó la concesión de la apelación en subsidio.

    La apelante invoca como cuestión preliminar un primer agravio consistente en que, en virtud de haberse dispuesto que el interesado abone la diferencia entre el plan y los aportes, se lo intime a exhibir el recibo de su haber previsional, pues resulta indispensable para comprobar dicha diferencia.

    Además, solicita que se libre un oficio a la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación (SSS), a fin de que tome razón de la medida dictada y reporte en el Padrón de Afiliados que la cobertura médica de la parte actora se encuentra a cargo de esa obra social.

    En forma subsidiaria, y para el caso que se desestime el primer agravio, cuestiona que se le haya ordenado mantener afiliado a una persona que, por imposición legal, se encuentra dada de alta en el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), pues ello transgrede la normativa que prevé el acceso a las prestaciones del Sistema Nacional de Salud, en lo concerniente a trabajadores en relación de dependencia.

    Además, recuerda que quienes hayan obtenido la jubilación sólo pueden optar entre obras sociales que se encuentren inscriptas. Y aduce que la Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    verosimilitud del derecho no se acredita alegando la necesidad de preservar la salud.

    Por último, advierte acerca del carácter innovativo de la medida dispuesta.

  4. Que así planteada la cuestión a resolver, corresponde dar tratamiento a los planteos que han sido introducidos como preliminares por la obra social.

    En primer lugar, dado que lo requerido no importa un obstáculo para el cumplimiento de la...

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