Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 2 de Mayo de 2019, expediente FCB 099440/2018/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

Autos: “I., C.C. c/ PAMI s/LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer,fertilidad”

doba, 2 de Mayo del 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “I., C.C. c/ PAMI s/ LEYES ESPECIALES

(diabetes, cáncer, fertilidad” (Expte. N°: 99440/2018/CA1), en los que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (P.A.M.I.) ha interpuesto recurso de apelación en contra del proveído de fecha 21 de diciembre de 2018 dictado por el señor J. Federal Nº 3 de C., que en su parte pertinente dispuso: “…En consecuencia, ordenase a PAMI a que en el término de 48 hs. de notificada de la presente proceda a brindar a la Sta. I., C.C.(.…), con la cobertura del 100% a su cargo la medicación Rufinamida 200 mg. comp. x 30 – SAIKEL (Cantidad 3) según prescripción de fs. 110, por el término de seis meses (6) de conformidad a lo decidido por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones mediante acuerdo de n° 155/2011 de fecha 12/10/2011 bajo apercibimiento, a cuyo fin ofíciese. A la medida cautelar solicitada en relación al depósito mensual por el monto de $ 24.310 oportunamente, previo estese a la contestación del informe ordenado supra.”

FDO: M.H.V. – JUEZ FEDERAL (fs. 165/166).

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por los letrados apoderados del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (P.A.M.I.) a fs.

    186/189 -doctores J.A.M. y A.L.D.C.-, en contra del proveído de fecha 21/12/18, cuya parte pertinente fue transcripta precedentemente.

    Se agravia la apelante de la medida cautelar dispuesta por el magistrado interviniente en cuanto ordena al P.A.M.

  2. la cobertura de las prestaciones solicitadas por la amparista, sin que se haya demostrado que de su parte ha existido negativa alguna o que se hayan configurado en autos los requisitos exigidos por el artículo 1 de la Ley 16.986.

    Sostiene que su representada en ningún momento actuó con arbitrariedad o ilegalidad en la pretensión objeto de la presente Litis.

    Seguidamente se queja por cuanto el juez de grado concede la cautelar solicitada, soslayando el imperativo legal previsto en el art. 4 de la ley 26.854 que requiere Fecha de firma: 02/05/2019

    Alta en sistema: 29/05/2019

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA

    el informe previo de la autoridad pública demandada.

    Entiende asimismo que la medida ordenada coincide con el fondo de la causa,

    y que con su otorgamiento el Sentenciante estaría anticipando opinión sobre el fondo del asunto, existiendo identidad entre el objeto de la acción y cautelar.

    Por último, aduce que la actora no ha logrado justificar ni acreditar a través de documental suficiente la existencia de un “riesgo de vida”.

    Evacuada la vista por el doctor A.G. Lozada, F. General, quedó la presente causa en condiciones de resolver (fs. 217vta.).

  3. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios vertidos, es preciso realizar una breve reseña de la causa.

    Es así que la presente acción de amparo fue interpuesta con fecha 20 de diciembre de 2018 por el señor I., J.C.O., en nombre y representación de su hija I., C.C.,

    con el patrocinio letrado del doctor M.D.B., en contra del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), a los fines de que provea atención médico-asistencial integral (100%) respecto de su hija quien padece de S.E.R.L.G., síndrome convulsivo que le genera una severa incapacidad física e intelectual permanente que le impide una vida independiente y normal (ver fs. 151/163vta.).

    En especial, y sin excluir otras prestaciones, solicita que se ordene a PAMI a que provea: a) reintegro total del costo laboral de las personas que son necesarias para la compleja y especial asistencia y atención que la amparista requiere en su vida diaria; b)

    cobertura de la medicación necesaria para el tratamiento específico de su enfermedad; c)

    reintegro de todos los costos para la realización de estudios especiales, tales como secuenciación de exoma o videoelectroencefalograma de 24 hs.

    Relata en su escrito de demanda que a partir de los dos años de edad aproximadamente comenzó con los primeros síntomas convulsivos de la enfermedad que la aqueja: Síndrome Epiléptico Refractario Lennox-Gastaut. Asimismo, que tal afección le produce una incapacidad superior al 66% de la T.O. de carácter absoluta, total, permanente e irreductible, no pudiendo manejar su persona ni sus bienes, conforme determina la Sentencia que la declara incapaz y designa curador al Sr.

  4. , J.C.O. (fs. 6/7), cuya aceptación del cargo obra agregada en autos (fs. 8). Es por ello que con fecha 27/09/13 el Fecha de firma: 02/05/2019

    Alta en sistema: 29/05/2019

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

    Autos: “I., C.C. c/ PAMI s/LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer,fertilidad”

    Ministerio de Salud de la Provincia de C. le otorgó Certificado de Discapacidad conforme Ley 22.431 (fs. 5 de autos).

    Cuenta que esta forma especial de epilepsia le genera continuas, permanentes e imprevisibles convulsiones (más de 130 en un lapso de 24 hs.). Además, que carece de conciencia ante el peligro y tiene problemas de...

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