Sentencia de Sala I, 27 de Marzo de 2012, expediente 42.112

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2012
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Sala I - 42.112 – R., E.

  1. y otro Apartamiento del rol de defensor Juzgado de Instrucc. N° 31/Secretaría N° 119

    Buenos Aires, 27 de marzo de 2012.

    AUTOS Y VISTOS:

    Luego de haberse celebrado la audiencia prevista en el art. 454 del CPPN, a la que compareció el Dr. D.M.R. por derecho propio y el Dr.

    E.K., como veedor designado por el Colegio Público de Abogados de Capital Federal, el tribunal habrá de resolver el recurso de apelación deducido por aquel contra el auto de fs. 375 que dispuso apartarlo de la defensa de la imputada H.E.A..

    Y CONSIDERANDO:

    I.D. decisorio cuestionado Mediante el auto de fs. 375 el a quo convocó a los imputados R. y A. a USO OFICIAL

    deponer en audiencia indagatoria y a continuación sostuvo que, a fin de resguardar los derechos y garantías constitucionales de los nombrados y “toda vez que los (defensores) han tenido y tienen participación en las actuaciones civiles de las que se desprenden los hechos en estudio”, correspondía apartarlos.

  2. Agravios del Dr. R.

    Al interponer el recurso el letrado manifestó que la afirmación de que la decisión se sustenta en la defensa de los derechos y garantías de los imputados es de carácter dogmático, y que no menciona en qué forma su trabajo, para el que fue designado, afecta qué cosa, lo que a su criterio transgrede las previsiones del art. 123 del CPPN.

    Asimismo afirmó, que el acto de apartamiento viola el art. 5° de la ley 23.187, máxime si se tiene en cuenta la arbitrariedad con la que se dictó.

    Asimismo señaló que se ha transgredido el debido proceso y el derecho de defensa al no respetar la voluntad de la imputada conforme el art. 104 del CPPN, lo que se vio agravado por no haberse cumplido los plazos del art. 207

    ibídem.

    Finalmente agregó que la decisión atacada ponía en duda su actuación profesional tanto en sede civil como en sede penal, violando su derecho al trabajo, lo estipulado por la ley 23.187 y la voluntad de la imputada de designar abogado de su confianza, quien además -luego de notificarse de la decisión en crisis- lo ratificó en su cargo.

  3. Valoración Consideramos que los agravios articulados por el recurrente en la audiencia merecen ser atendidos, por lo que habremos de revocar lo dispuesto por el Sr. juez de grado en el auto de fs. 375 del principal, en torno al apartamiento del Dr. R. de la asistencia técnica de la encausada.

    En ese sentido estimamos que al resolverse del modo indicado el a quo ha presupuesto que en el caso existe...

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