Acuerdo nº 043 de Cámaras de Apelación de la Provincia de Santa Fe, 26 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009

CAMARA DE APELACION EN LO PENAL ~SALA II~ ACUERDO N° 43 T° 7 F° 305 En la ciudad de Rosario, a los 26 días del mes de febrero de 2009, se reúnen en Acuerdo y en Audiencia Pública los señores Jueces de la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Penal, D.. J. Liberal M., A.B.J.P. y R.T.R., a fin de dictar sentencia definitiva en la causa que se sigue a A.R.S. o S., argentino, nacido en Rosario (Santa Fe), el 21 de abril de 1988, hijo de R. y de A.A.L., soltero, con escasa instrucción, domiciliado en calle F. 2631 de la ciudad de Casilda (Santa Fe), prio. n° 43.300 IG de la UR IV, por la presunta comisión del delito de Hurto calificado-robo en grado de tentativa- resistencia a la autoridad-hurto. Proceso n° 131-1/04 proveniente del Juzgado en lo Penal de Sentencia de la 1ra. Nominación y expte. n° 1821/08 del registro de la Mesa de Entradas Unica de esta Cámara.Estudiados los autos se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. ) ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA? 2°) QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR? Luego de un intercambio de opiniones acerca de los temas propuestos, efectuado el sorteo de ley, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden:

D.. P., M., R..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL SR. JUEZ DE CÁMARA DR.

PRUNOTTO, DIJO: Viene apelada la sentencia por la que el Sr. Juez de Sentencia de la 1ra. Nominación condena a A.R.S. o S. a la pena de un año y diez meses de prisión en suspenso y costas del proceso (arts. 40,41,26 y 29 inc.3° del C.P.), por considerarlo autor de los delitos de H. calificado - robo en grado de tentativa- resistencia a la autoridad y como coautor de los de hurto y robo en concurso real ( arts. 45,163 inc.6; 164,y 42, 277,162,164 y 55 del C.P.).

A fs.173/176, expresa agravios el Sr. Defensor General de Cámaras haciendo saber: Expte 131-4/07 existen constancias suficientes que demuestran que no se establece con claridad que el encartado haya cometido el ilícito que se le imputa.

Expte 131-05/07 , en autos, también existe elementos que refuerza la postura de esta defensa.. Expte 131-06/07 Se pone de manifiesto que durante el interrogatorio el imputado niega toda acusación que se le formula, junto a los resultados negativos respecto al allanamiento ordenado. Expte 131 -7/07 . Las contradicciones existentes son escasas , ya que los informes médicos glosados en autos presentan información S ~Página 1/ 8~ CAMARA DE APELACION EN LO PENAL ~SALA II~ totalmente opuesta, es por lo expuesto que sostiene que como consecuencia de la escasez probatoria debe revocarse la sentencia condenatoria y (art.5 del CPP).

A fs.178/vta. la Sra. Fiscal de Cámara, Dr. Rubiolo -en suplenciasolicita la íntegra confirmación del fallo recurrido.

Proceso 131-04/07: Los argumentos vertidos por el distinguido defensor de Cámaras no alcanzan a conmover los sólidos argumentos vertidos por el aquo y reafirmados por la Sra. Fiscal de Cámaras. Las declaraciones de los imputados pretendiendo eludir su responsabilidad frente a una detención prácticamente en flagrancia y con los efectos sustraídos en su poder tienen una contundencia que nos exime de mayores comentarios .

No obstante debemos tener presente que los mismos al advertir la presencia policial se dan a la fuga escondiéndose en un terreno baldio siéndole requisado de la ropa a Siarreta dos cronómetros sustraídos.

Debemos tener presente que el acta policial en su aspecto objetivo tiene validez de instrumento público; además en autos esta avalada por el resto de la prueba colectada.

En un excelente fallo de la Sala IV de Santa Fe con voto del Dr. Julio De Olazabal, que fuera comentado por el suscripto ver Zeus, Tomo 87, J-406-, el distinguido colega santafesino sostiene '...III.- El acta de procedimiento que encabeza las actuaciones, es solamente un parte comunicativo de una actuación de hecho; la documentación de un procedimiento fáctico. IV.- Si la naturaleza del acta no es sino la señalada, su validez en cuanto instrumento público está acotada, lo que como corolario nos impone que sustancialmente el acta en análisis es válida como instrumento público- en lo que atañe a la...

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