Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 25 de Octubre de 2016, expediente CNT 037963/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 37.963/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49915 CAUSA Nº 37.963/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 56 En la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre de 2.016, para dictar sentencia en los autos : “HURTADO VACA ALFREDO C/ REGION GAUCHA SRL S/

DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra REGION GAUCHA S.R.L. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.-

    Aduce que la demandada se dedica a la actividad gastronómica y en ella ingresó a trabajar en relación de dependencia con fecha 17-01-2013 desempeñándose como camarero de salón bajo la Categoría 6 “A” en las condiciones y con las características que detalla.-

    Da cuenta de las irregularidades e incumplimientos en que incurriera su empleadora, lo que motivara sus reiterados reclamos, hasta que finalmente con fecha 18-04-

    2013 recibe la carta documento mediante la cual es despedido en forma directa y sin invocación de causa.-

    Transcribe el intercambio telegráfico posterior.-

    Viene a reclamar las indemnizaciones derivadas del despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.-

    Plantea la inconstitucionalidad del tope indemnizatorio del art. 245 de la L.C.T.-

    La demandada responde a fs. 48/56.-

    Desconoce todos los extremos invocados por el actor, y tras relatar su versión de los hechos, pide en definitiva el rechazo de la demanda.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 274/278.-

    En ella el “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las pretensiones del actor, lo que motiva el recurso de la demandada de fs. 286/292.-

    También hay apelación por honorarios de la parte actora y de su letrada por derecho propio (fs. 281/282vta.).-

  2. En líneas generales la demandada cuestiona la eficacia probatoria que se le ha reconocido a las declaraciones de los testigos, para tener por acreditados los pagos en negro de parte de la remuneración como así también el cumplimiento de una jornada completa.-

    Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20104822#163819143#20161026091955635 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 37.963/2013 A mi juicio el “a-quo” ha analizado adecuadamente todos los elementos fácticos y jurídicos de la causa, y no veo en el escrito de recurso datos o argumentos que resulten eficaces para revertir sus conclusiones.-

    En efecto, los testigos R., H. y M. –que se analizan en detalle en el fallo- han sido precisos y concordantes al declarar acerca del cobro de parte de la remuneración fuera de recibo. En cuanto a la jornada de trabajo, si bien estos deponentes no pudieron especificar concretamente...

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