Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 10 de Febrero de 2023, expediente CCF 001551/2021/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 1551/2021/CA1 “H.N.A. c/ OSOCNA y otro s/ Amparo de salud”.

Juzgado 5, Secretaría 10.

Buenos Aires, 10 de febrero de 2023.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por OSDE y por OSOCNA el 9 de junio del 2022 , concedidos en ambos efectos el 28 de noviembre del 2022 y 13 de julio del 2022 respectivamente, contra la resolución del 2 de junio del 2021, que merecieran la réplica de la actora a OSOCNA el 2 de agosto del 2021, y CONSIDERANDO:

  1. Voto de los jueces R.G.R. y F.A.U. ;

    1. -El 12 de marzo del 2021 la señora N.A.H. promovió el presente amparo contra la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) con el objeto de mantener -mediante derivación de aportes- su afiliación en el plan 210 que tenía previo a la obtención de su jubilación, beneficio al que accedió

      en diciembre del 2020.

      Dijo haber comunicado a las demandadas –vía carta documento del 18 de febrero del 2021- su voluntad de mantener su afiliación luego de obtener su jubilación.

    2. - El juez de primera instancia admitió la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio y ordenó a OSOCNA y a OSDE que mantuvieran la afiliación de la señora N.A.H. en el plan 210, mediante derivación de aportes de conformidad con lo establecido por los artículos 16

      de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660. Precisó, asimismo, que para el caso de tratarse de un plan superador el costo adicional debía ser abonado por la beneficiaria.

    3. - Contra dicha resolución apelaron ambas demandas. OSDE en su memorial de agravios sostuvo la ausencia de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora. En ese sentido arguyó que el a quo no valoró que no Fecha de firma: 10/02/2023

      Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

      adhirió al Registro creado por los decretos 292/95 y 492/95 y que ello impide hacer lugar a lo pretendido por la actora. Por otro lado, manifestó que la peticionaria tiene la cobertura de salud que otorga el INSSJP a todo jubilado y que con el otorgamiento del beneficio jubilatorio, fue automáticamente transferida al INSSJP de modo tal que dejó de percibir el aporte correspondiente a las prestaciones que el actor aspira a recibir.

      OSOCNA en su memorial de agravios, sostuvo que una vez obtenido el beneficio jubilatorio la actora fue automáticamente transferida al INSSJP operando la baja de la obra social. Asimismo enfatizo que no puede otorgar un Plan de salud que no comercializa y es ajeno a ella....

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