Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 24 de Julio de 2020, expediente CNT 023165/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 23165/2016

JUZGADO Nº 32

AUTOS: “HUMANO J.M.A. c. AVES Y CARNES

S.R.L. s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Julio de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda viene apelada por la parte demandada.

  2. El recurso es improcedente.

    El planteo que pretende obtener una nueva evaluación de las constancias probatorias y a partir de ello, el rechazo parcial o total del reclamo inicial, carece de eficacia como para desvirtuar las conclusiones del decisorio apelado. La parte se ha limitado a disentir con la aplicación de las consecuencias derivadas de la incomparecencia a la audiencia confesional, sin embargo las razones esbozadas no exceden de una mera disconformidad, carente de entidad revocatoria. En efecto, la accionada argumenta que, el actor no ha producido prueba que avale la posición expresada en la demanda. Lo expuesto revela un error de interpretación de las consecuencias contenidas en la normativa prescripta en el art. 86 L.O. Surge de allí que, ante la incomparecencia injustificada a absolver posiciones, quien será tenido por confeso sobre los hechos expuestos por la parte contraria, lógicamente será el ausente. En el caso, la demandada no ha comparecido a la audiencia confesional, situación que determinó la declaración de rebeldía, lo que apareja que haya sido tenida por confesa sobre los hechos expuestos en la demanda. Esta obvia situación, requiere el precedente análisis,

    debido a que la apelante, que no cuestionado ante esta instancia la validez de la decisión que determinó su inclusión en la situación procesal prevista en el artículo Fecha de firma: 24/07/2020

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

    86 L.O., requiere de este Tribunal una valoración de la prueba contraria a la norma procesal, En concreto, no es razonable, cuando se ha producido la especial situación descripta (rebeldía), soslayar su existencia e invocar sin más consideraciones sobre la aplicación de las normas de valoración de las pruebas previstas en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR