Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 14 de Marzo de 2018, expediente CNT 037938/2008

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 37938/2008 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52069 CAUSA Nº 37.938/2008 - SALA VII - JUZGADO Nº 43 En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de marzo de 2018, para dictar sentencia en los autos: “HUMANCUSI HUMANCAYO, CARLOS C/ DIGLIA S.R.L. y otros s/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

En este juicio se presenta el Sr. C.H.H. quien inicia demanda contra DIGLIA S.R.L., Y.P.C.Y.L.A.E. para quienes dice haber ingresado a laborar desde la fecha, con la categoría laboral, remuneración, horario y tareas que indica. Precisa que trabajaba dos horas extras por día, al igual que el resto del personal, las que no le eran pagadas, ya que según relata, la empresa demandada les hacía firmar al personal una planilla que ya tenía la hora de entrada y de salida, no siendo correcta esta última. También precisa que el sueldo real percibido en mano era de $1.800 y no $ 920,75 como falsamente se registraba en sus recibos salariales. Da cuenta de otras irregularidades de la empresa, tales como lo relativo a la fecha de ingreso y luego del intercambio telegráfico que describe, finalmente se dio por despedido el 21/05/2008. Asimismo, solicita se extienda la responsabilidad solidariamente a las personas físicas codemandadas como directivos, administradores y apoderados, en atención a lo dispuesto por el art. 54 de la Ley 19.550 y art. 14 de la L.C.T..

También inicia demanda por accidente acción civil contra los mismos codemandados, aunque luego desistió de la acción y del derecho contra todos ellos y respecto de ASOCIART S.A. ART se arribó a un acuerdo que fuera homologado y percibido en su totalidad.

En cuanto al despido, a fs. 125 se tuvo a todos los demandados por incursos en la situación procesal prevista en el art. 71 tercer párrafo de la Ley 18.345.

A fs. 504/505 vta. obra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda interpuesta por el actor contra la codemandada DIGLIA S.R.L. –su quiebra- y rechazó la acción contra las personas físicas Y.P.C. y L.A.E..

II- A fs. 508 y vta. la parte actora presenta su escrito recursivo. Le agravia que se haya rechazado la acción contra las personas físicas Fecha de firma: 14/03/2018 Alta en sistema: 16/03/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #19808681#199762176#20180316072850479 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 37938/2008 demandadas en autos y solicita se los condene en forma solidaria junto con la SRL demandada.

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