Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 21 de Marzo de 2013, expediente 63.672

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013

INCIDENTE DE EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN PLANTEADO POR LA DEFENSA DE NÉSTOR

HUGO ZABALA EN LA CAUSA N° 1831/00 (68), CARATULADA: "CEREALES y SERVICIOS S.R.L.

SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769", DESPRENDIMIENTO DE LA CAUSA N° 1.831/00: "VIAZZO,

R.G. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769". J.N.P.E. N° 3. SECo CONTRATADA. EXPEDIENTE N° 63.672. ORDEN N° 24.991. SALA "B".

Buenos Aires, 2\ de marzo de 2013 .

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VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de N.A.K. y de A.D.D. a fs. 26/27 vta. de este incidente contra la resolución de fs. 20/22 vta. del mismo legajo, por la cual el juzgado "a quo" rechazó la excepción de falta de acción interpuesta a fs. 1/2 en los términos del arto 339 inciso 2° del C.P.P.N .

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Las presentaciones de fs. 44/46 y 47/48 vta. de este incidente, por ()

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u las cuales el apelante y la representación de la querella (A.F.LP.-D.G.L),

o respectivamente, informaron por escrito en la oportunidad prevista por el arto o 454 del C.P.P.N.

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y CONSIDERANDO:

1°) Que, por numerosos pronunciamientos anteriores de este Tribunal se ha establecido que la resolución administrativa de determinación de la deuda tributaría no es una cuestión prejudicial (confr. R.. Nos. 250/04,

367/04, 836/05,226/06,802/07 Y 274/08, entre otros, de la Sala "B" y Reg. N°

674/04 de la Sala "A").

2°) Que, también ha establecido este Tribunal, por numerosos pronunciamientos anteriores, que la resolución administrativa de •

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determinación de la deuda tributaria no es vinculante para los jueces encargados de la instrucción de las causas en las cuales se investigan presuntos delitos de evasión tributaria tipificados por la ley 24.769, no sólo por la circunstancia expresada por el considerando anterior en cuanto a que no se trata de una cuestión prejudicial y por lo tanto es revisable por el juzgado ,)

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instructor, sino por las diferencias inconciliab1es que presentan los procesos que se sustancian en la sede administrativa Y los que se sustancian en la jurisdicción del juez penal.

30) Que, en este sentido, por el pronunciamiento del Reg. N°

407/05 de esta Sala "B", se estableció: "...la determinación de oficio practicada por el órgano administrativo es, en principio, suficiente para considerar acreditada la deuda evadida (art. 18 de la ley 24.769). No ,)

l obstante, eljuez a cargo de la investigación, como director del proceso, puede producir, de considerarlo necesario, nueva prueba con respecto a la existencia de aquélla ... " (confr. el considerando 12° del voto de los Dres.

M.A.G. y C.A.P..

Asimismo, por el pronunciamiento del Reg. N° 226/06 de esta Sala "B", se ha establecido: "...con relación al agravio vinculado con la pretendida subordinación que las resoluciones del tribunal a quo deberían tener con relación a los dictámenes u opiniones de los organismos dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, este aserto carece de fundamento legal alguno. En efecto, por aquella simple afirmación ... no resulta posible cercenar las facultades otorgadas al Poder Judicial de la Nación por la Constitución Nacional, en cuanto se impone el deber de conocer y decidir en todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución Nacional y por las leyes de la Nación.

En este sentido, la potestad del tribunal a quo de revisar las actuaciones efectuadas por los organismos que dictaminaron o informaron y de resolver conforme a la legislación vigente, lejos de resultar un acto que conculque alguna garantía constitucional, constituye exactamente lo contrario, esto es una salvaguardia para el imputado por la cual se efectiviza la garantía de juez natural -en la cual debe entenderse comprendida el derecho a la intervención de un juez imparcial e independiente- Y la revisabilidad de los actos de la administración, en cuanto se vinculan con algún elemento constitutivo de algún delito, circunstancia por la cual se .'

habilita la amplia discusión en el proceso penal de aquellos extremos ... "

(confr. el considerando 12°).

Por el pronunciamiento del Reg. N° 686/06 de la Sala "B", este J J

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Tribunal también ha establecido: H~ •• la afirmación de que las consideraciones sobre la naturaleza jurídica del hecho imponible y de la existencia de la obligación tributaria son propias y exclusivas del organismo recaudador, en el sentido pretendido por la parte querellante, no resulta más que una aseveración de...

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