Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 25 de Marzo de 2013, expediente 94004932-P

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2013

Judicial Poder Judicial de la Nación Nº 59 /13-P/Int. Rosario, 25 de marzo de 2013.-

Visto en Acuerdo de la Sala “B” el expediente Nº FRO 94004932-P,

caratulado “Cheirano, H.R.; V., F.S.; Trento, O.A.; V., O.A. s/ Art. 292 en función del 296 ambos del C.P.

(Expte. Nº 652/07 del Juzgado Federal Nº 4 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de O.A.T. (fs.

380/384) contra la Resolución Nº 207/12 en cuanto ordenó el procesamiento del nombrado por considerarlo presunto autor del delito previsto y penado en el Art.

296, en función del artículo 292 (ambos del C.P.), en relación a la Cédula de Identificación del Automotor Nº de control 13.566.069, de conformidad con lo establecido por los Arts. 306, 312 y cctes. del CPPN (fs. 368/372).

Concedido dicho recurso (fs. 385), se elevaron los autos a la Alzada (fs. 435). Recibidos en esta S. “B” (fs. 436), se agregó el escrito presentado por el imputado con patrocinio letrado (fs. 437). Designada audiencia oral para USO OFICIAL

informar, se puso en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 166/11 (fs. 441). Peticionado por la defensa técnica el trámite de la oralidad (fs. 442), se celebró la audiencia pertinente (fs. 445),

quedando los presentes en estado de ser resueltos.

El Dr. T. dijo:

  1. ) La defensa del imputado considera que el auto apelado resulta arbitrario y desajustado a derecho.

    Dice que a su criterio, el juzgador malinterpreta la norma de fondo,

    que requiere dolo y no culpa. Cita doctrina y jurisprudencia a su respecto.

    Esgrime que no se ha descripto técnicamente dónde encuadra la actividad dolosa de O.T. en el grado delictual que se pretende endilgar.

    Aduce que aunque la materialidad del hecho pueda estar acreditada,

    no lo está el hecho que Trento hubiera utilizado la cédula en cuestión, agregando que ello es lo que el tipo penal requiere para el desplazamiento de potencia a acto del mecanismo coercitivo.

    Expresa que “Al endilgar el injusto se señala qué no ha hecho Trento; pero en punto alguno se sindica la directa participación en la confección,

    adulteración o exhibición de la documental supuestamente apócrifa”.

    Sostiene que el Juzgado Federal Nº 4 sólo ha manejado indicios pero ninguno de grado de probabilidad suficiente como para encaminar un proceso judicial y menos para lograr una condena, a personas que no participaron de injusto...

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