Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 2 de Agosto de 2012, expediente 48.585
Fecha de Resolución | 2 de Agosto de 2012 |
Poder Judicial de la Nación S.
-
Nº 2039, T. XIV, Fº 5654/5.
SISTENCIA, dos de agosto de dos mil doce.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “MAÑANES, HUGO Y OTROS C/ESTADO
NACIONAL -AFIP- Y OTROS S/MEDIDA CAUTELAR”, expediente Nº 48.585
proveniente del Juzgado Federal de esta ciudad, en virtud del recurso de apela-
ción deducido a fs. 283/284, contra la resolución de fs. 276/278;
Y CONSIDERANDO:
1) Que la representante de los actores apela el punto 4º) de la reso-
lución de fs. 276/278, el cual rechaza el pedido relacionados con la devolución de las sumas descontadas por el 13% en un solo pago y en efectivo.-
Manifiesta, que oportunamente solicitó se ordene la devolución de las sumas oportunamente retenidas en dinero en efectivo como única forma de man-
tener incólume el contenido del dinero retenido durante el tiempo en que se hicie-
ran efectivos los descuentos.-
Que el punto del resolutorio que aquí se ataca, resulta contradictorio -dice- con lo resuelto por el Inferior en los autos “A., D. y otros c/Estado nacional -AFIP, PAM
I- s/Medida cautelar”, expediente Nº 2835/02 (registro de Juz-
gado), en fecha 26/02/04, a través del cual se ordenó al Estado Nacional por con-
ducto del Ministerio de Economía, abstenerse de aplicar a los accionantes las consecuencias jurídicas del Decreto 1819/02 y de la Decisión Administrativa Nº
8/03 en lo que refiere al mecanismo previsto para la restitución de los haberes oportunamente descontados, disponiendo que el reintegro de tales haberes sean efectivizados inmediatamente en efectivo (pesos) en único pago. Y las situaciones son idénticas con la que aquí se cuestiona.-
Que en atención a la importante afectación de los derechos de pro-
piedad e igualdad violentados correspondería declarar la inconstitucionalidad de la normativa aplicable, es decir, Decreto 1819/02 y Decisión Administrativa Nº 8/03, y consecuentemente disponer la devolución en un solo pago en efectivo.-
Los representantes del organismo demandado, AFIP, contestaron agravios a fs. 287/288.-
2) Elevada la causa al Tribunal, y analizados los agravios expuestos por la apoderada de los actores, cabe hacer la siguiente aclaración.-
En primer lugar, los actores son todos empleados públicos de distin-
tos organismos nacionales lo cual viene al caso para la normativa aplicable.-
En segundo lugar, no es un agravio relevante que el Inferior haya resuelto causas similares de distinta manera, ya que transcurrieron más de dos (2)
años entre una y otra...
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