Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Agosto de 2016, expediente CNT 040696/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 72200 EXPEDIENTE NRO.: 40696/2014 AUTOS: HUESPE NUÑEZ, B.A. c/ IABA PROYECTOS Y MONTAJES S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 31 de agosto de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia interlocutoria en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. La actora entabló demanda en virtud del despido producido en 09/05/2013 y a causa del accidente que sostiene como ocurrido el 10/02/2012, demandando a su empleador IABA Proyectos y Montajes S.R.L. y su Aseguradora de Riesgos del Trabajo Galeno ART S.A, destinada a obtener el resarcimiento pleno de la incapacidad invocada con base en el derecho común y la correspondiente indemnización por despido.

    El sentenciante de grado , a fs. 188/189, desestimó el pedido de incompetencia opuesto por la codemandada en tanto las secuelas incapacitantes se habrían originado anteriormente a la entrada en vigencia de la ley 26773 –vigente al tiempo de iniciarse la acción- y en el entendimiento de que el caso no se ajustaba a lo dispuesto por la CSJN en el fallo “U., J.C. c/ Provincia ART S.A.”, del 11/12/2014 y en tanto en el presente caso se encuentran a su vez reclamados otros rubros de naturaleza laboral.

    La parte codemandada, a fs. 191/192 cuestiona dicha resolución, recurso replicado por el actor mediante el memorial de fs. 196/199.

  2. La índole de la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal motivó que se requiriese la opinión del Ministerio Público, quien se expide de conformidad con el dictamen obrante a fs. 212, cuyos fundamentos comparto y doy aquí

    por reproducidos en mérito a la brevedad.

    Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #23264634#158024596#20160831105727033 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II

  3. En concordancia con lo expuesto por el F. General en el dictamen obrante a fs. 212 anticipo que los agravios de la demandada no tendrán favorable acogida en mi voto.

    En el caso de autos, el actor...

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