Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Diciembre de 2017, expediente p 129175

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"H.A.M. O H.A.M. s/ Recurso de queja en causa n° 72.597 del TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA VI".

La P., 6 de diciembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 129.175-RQ, caratulada: "H.A.M. O H.A.M. s/ Recurso de queja en causa n° 72.597 del Tribunal de Casación Penal, S.V..

Y CONSIDERANDO:

I. La Sala VI del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento del 15 de diciembre de 2016, desestimó, por inadmisible, el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa de confianza de H.A.M. o H.A.M. contra la decisión de dicho órgano que rechazó el recurso de la especialidad deducido contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 2 de Mercedes que condenó al nombrado a la pena de dieciocho años de prisión, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido con acceso carnal, por la situación de convivencia preexistente con la víctima menor de 18 años y por ser el autor encargado de la guarda, en la modalidad de delito continuado (v. fs. 1/6 vta.).

II. Frente a lo así decidido el imputado, por derecho propio y con el patrocinio letrado del doctor F.R.B., presentó queja (v. fs. 28/31).

III. Aun dejando de lado las consideraciones que cabría formular en torno a la impertinente cita del 433 del Código Procesal Penal (v. fs. 28 y 31), la queja formalizada es igualmente improcedente (art. 486 bis del CPP).

IV.- Cabe recordar que el art. 486 bis del Código Procesal Penal -según ley 14.647-, establece que a la vía de hecho deberá adjuntarse copia simple de la impugnación extraordinaria denegada, de la decisión que se pretende recurrir, de las respectivas notificaciones y de cualquier otra pieza que el peticionario considere útil para fundamentarlo.

En el presente, el recurrente incumplió con el recaudo de adjunción de la totalidad de las notificaciones; pues glosó la cédula de notificación al letrado (v. fs. 12 y vta.), más omitió hacer lo propio respecto del oficio cursado al imputado. Dicha falencia impide evaluar la tempestividad de la impugnación, en la medida que si se toman en cuenta las fechas del diligenciamiento de dicha cédula (2 de febrero de 2017, v. fs. 12 vta.) y la interposición de la vía en trato (15 de junio de 2017, ver cargo de fs. 31 vta.), la misma se encuentra fuera del plazo prescripto por el art. 486 bis del Código Procesal Penal; ello, sin perjuicio de la manifestación efectuada por la defensa en punto a la temporaneidad de...

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