Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 14 de Noviembre de 2023, expediente CNT 026167/2018/CA002

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 26167/2018/CA2

JUZGADO Nº 53

AUTOS: "HUÉRFANO CAMARGO, C.L.c.S.

Y OTRO s/ DESPIDO"

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de noviembre de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

La sentencia de la anterior instancia, que admitió la excepción de prescripción articulada por la parte demandada y, en consecuencia, rechazó la demanda,

viene apelada por la accionante, a tenor de la memoria tengo a la vista. La perita contadora y la letrada de la parte actora, recurren las regulaciones de sus honorarios, por considerarlos bajos.

En lo sustancial, la recurrente sostiene que el trámite previo, ante el SECLO, “interrumpe” el curso de la prescripción y, por tal motivo, la acción no se encuentra prescripta.

El despido se produjo el 30 de octubre de 2015, por lo que el plazo de prescripción comenzó a correr al cuarto día hábil posterior (arg. arts. 128 y 255 bis L.C.T.).

Con fecha 5 de noviembre de 2015, la actora intimó el pago de los créditos que existirían a su favor y los certificados del artículo 80 de la L.C.T. Esta pieza postal tuvo por efecto que la prescripción se suspendiese por 6 meses (art. 2541 CC y CN).

En el ínterin, el día 15 de abril de 2016 se inició el trámite ante el SECLO.

El artículo 7º de la ley 24.635 establece que la presentación ante el SECLO “…suspenderá el curso de la prescripción por el término que establece el artículo 257 de la ley de contrato de trabajo…”.

A su vez el artículo 257 de la L.C.T. determina que “…Sin perjuicio de la aplicabilidad de las normas del Código Civil, la reclamación ante la autoridad administrativa del trabajo interrumpirá el curso de la prescripción durante el trámite,

pero en ningún caso por un lapso mayor de seis meses…”.

Desde esta óptica, siendo el de la prescripción un instituto que debe ser analizado con carácter restrictivo, privilegiándose, en caso de duda, el mantenimiento de Fecha de firma: 14/11/2023

Alta en sistema: 15/11/2023

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

la acción, este Tribunal entiende que resulta de aplicación el...

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