Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Septiembre de 2021, expediente p 132016

PresidenteKogan-Soria-Torres-Genoud
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 132.016, "H.P., R.D.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa nº 65.154 y sus acumuladas n° 65.155 y n° 65.157 del Tribunal de Casación Penal, S.V., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK.,S., T., G..

A N T E C E D E N T E S

La Sala VI del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 18 de agosto de 2016, en lo que aquí interesa mencionar, rechazó los recursos de la especialidad interpuestos contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 3 del Departamento Judicial de San Isidro que -en lo que importa- condenó a H.H.B. a la pena de dieciséis años de prisión, accesorias legales y costas por resultar partícipe necesario responsable del delito de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego (causa 3.127) y autor del delito de portación ilegal de arma de guerra agravada por registrar antecedentes penales (causa 3.172), en concurso real entre sí -arts. 41 bis, 45, 55, 79, 189 bis apartado 2, párrafos cuarto y octavo del Código Penal-; a R.D.H.P. a veintiún años de prisión, accesorias legales y costas por ser coautor y autor responsable de los delitos de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego (causa 3.127) y de portación ilegal de arma de guerra agravada por registrar antecedentes penales y encubrimiento agravado (causa 3.178), en concurso real entre sí, con más declaración de reincidencia -arts. 41 bis, 45, 50, 55, 79, 189 bis, apartado 2, párrafos cuarto y octavo y 277 inc. 1, "c" e inc. 3 "b" del Código Penal- y a G.R.F. a la pena de dieciocho años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor responsable del delito de homicidio simple agravado por el empleo de arma de fuego (causa 3.127 y 3.246) -arts. 41 bis, 45 y 79 del Código Penal- (v. fs. 211/222).

Frente a esa decisión, el mencionado H.P. con el patrocinio de la señora defensora oficial adjunta ante el Tribunal de Casación Penal, doctora S.E. De Seta, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 241/248), el que fue concedido por aquel órgano (v. fs. 299/302)

Por su parte, la señora defensora oficial adjunta ante ese tribunal, doctora A.J.B., dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a favor de B. (v. fs. 332/338 vta.), el que fue concedido por el tribunal intermedio (v. fs. 339/340 vta.).

A su vez, la señora defensora oficial adjunta mencionada en primer término, articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en favor de F. (v. fs. 294/298), siendo dicha vía impugnativa declarada inadmisible por el tribunal intermedio (v. fs. 299/302 vta.). Contra esa decisión dedujo queja ante esta Corte, que fue desestimada -resolución de 12-VI-2019-, siendo, asimismo, declarado inadmisible el recurso extraordinario federal formulado a remolque de ese rechazo -resolución de 29-IV-2020 (v. legajo P. 131.889, acollarado), tramitando recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJ 000522/2020-00: F., G.R. s/Recurso de queja en causa n° 65.154).

Oído el señor P. General (v. fs. 357/361 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 364) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Son fundados los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos por R.D.H.P., con el patrocinio letrado de la defensa oficial, y por la defensora oficial adjunta ante Casación a favor de H.H.B.?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. Dado que los recursos de inaplicabilidad de ley contienen similares motivos de agravio e idéntica fundamentación (v. fs. 241/248 y 332/338 vta.), los trataré conjuntamente.

  2. En sus respectivas presentaciones recursivas los recurrentes alegaron la inconstitucionalidad del art. 189 bis, inc. 2, párrafo octavo del Código Penal (v. fs. 243 y 334 -y sigs.-).

    II.1. Sostuvieron la inconstitucionalidad de la portación de arma de fuego calificada por registrar antecedentes penales entendiendo que dicha figura resulta contraria al principio de culpabilidad y la garantía delne bis in ídem. Refieren que la agravante cuestionada hace foco sobre otro hecho ya juzgado y condenado, por lo que -desde tal perspectiva- su consideración...

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