Huelga.Ocupación del establecimiento

CNAT, Sala III, "Kusema, Liliana Elizabeth c/Antonio Pascale y Luis Laquis soc. de hecho integ. por Antonio Pascale y Luis Maria Laquis s/despido

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 18/12/08, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.//-

El Doctor Guibourg dijo:

Contra la sentencia de primera instancia se alza la demandada mediante el memorial de fs. 200/203. La perito contadora, a fs. 198, apela sus honorarios por bajos.-

La demandada plantea la nulidad de la sentencia porque entiende que se encuentra afectado el debido proceso, ya que existía prueba informativa pendiente de producción y se pusieron los autos para alegar. Se queja porque el sentenciante resuelve que el telegrama del distracto contiene expresiones tan amplias que no permiten al destinatario conocer a ciencia cierta el hecho concreto que motiva su cesantía.-

La nulidad planteada por la demandada no puede prosperar. Es que, más allá de que al momento de pasar los autos a alegar existía prueba informativa pendiente de producción, la recurrente consintió la clausura del procedimiento de conocimiento (ver resolución de fs. 177, notificada a fs. 181)), por lo que mal puede en esta instancia sostener la existencia de gravedad institucional.-

Sentado lo expuesto, cabe analizar la excepción de cosa juzgada opuesta por el codemandado Laquis a fs. 233/234.-

Sostiene el demandado que ante el Juzgado Nacional de Comercio Nº 19, Secretaría Nº 37, tramitan los autos Pascale y Laquis Sociedad de Hecho s/ concurso preventivo. En dichas actuaciones los actores insinuaron la verificación de sus créditos, que fue rechazada.-

Los actores contestan que el juez comercial resolvió declarar inadmisibles los créditos laborales de los actores, teniendo en cuenta tres elementos: 1) falta de documentación;; 2) que el crédito se encontraba controvertido y 3) que no existía sentencia judicial en el juicio laboral. Consecuentemente, solicitan que se rechace la excepción de cosa juzgada.-

Como medida para mejor proveer y ante lo solicitado por el Fiscal General (fs. 271 y fs. 272), esta Sala solicitó al Juzgado Comercial Nº 19 la remisión del incidente de verificación.-

En la lectura del incidente de verificación (que corre por cuerda) se observa que el mencionado incidente fue iniciado el 6.7.07 (según cargo de fs. 9), luego de la sentencia dictada en este fuero en primera instancia (fs. 1/6), y aún no se encuentra resuelto.-

Si bien la resolución que declara verificado el crédito produce los efectos de la cosa juzgada (artículo 37 de la ley 24522, modif. por ley 26086), lo cierto es que en el caso la verificación tardía solicitada por los actores no se halla resuelta. Y, tal como lo dictamina el Fiscal General, el magistrado rechazó la insinuación del crédito el 11.4.06, por el hecho de que aún no se había dictado sentencia laboral, lo que se encuentra consentido por el demandado (ver fs. 264).-

Por lo tanto, corresponde rechazar la excepción de cosa juzgada.-

En cuanto al fondo de la cuestión, en este aspecto, considero que asiste razón a la recurrente.-

En efecto, la demandada despidió a los actores mediante carta documento cuyo texto reza: "Atento sus manifestaciones en acta de audiencia del 29/4/04, su permanencia en el establecimiento, no acatando órdenes laborales y produciendo graves perjuicios a la patronal, queda cesante su culpa."

Esta Sala, como medida para mejor proveer, solicitó a las partes que acompañaran copias de las Actas de Conciliación ante el Ministerio de Trabajo y ante el Gobierno de la Ciudad (fs. 217), que fueron acompañadas a fs. 220/225 y 227/229.-

En la lectura del acta celebrada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se advierte que "...las partes no arribaron a un acuerdo conciliatorio, por lo que decretan una medida de acción directa a partir de ese momento y constituyen asamblea permanente en el domicilio de la empresa...el sector empresario manifiesta que las medidas adoptadas hasta el momento son ilegales y están tipificadas dentro del delito de usurpación y extorsión... que estas medidas hicieron que la empresa no siga funcionando ni tampoco haya podido recibir el combustible que se ha comprado y pagado a Repsol... los trabajadores manifiestan que llegan a esa medida extrema de permanecer en el lugar de trabajo, ejerciendo su legítimo derecho de huelga -art. 14 bis de la C.N.-, jamás el ejercicio regular de un derecho constitucional puede ser motivo de comisión de un delito..." (fs. 220/221 y fs. 229 y vta.).-

En la lectura del acta ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se observa que al 29.4.04 los trabajadores no acataron la conciliación obligatoria y manifestaron permanecer en la empresa ejerciendo el derecho de huelga (fs. 224 y fs. 228).-

Del análisis de las actas referidas surge claramente que el telegrama enviado por la demandada reunía los requisitos del artículo 243 de la LCT, puesto que indicaba la fecha del acta mencionada (29.4.04) donde los trabajadores habían dispuesto continuar con la ocupación de la empresa, en ejercicio -a su entender- del derecho de huelga.-

Ahora corresponde analizar si la medida adoptada por la demandada se encuentra ajustada a derecho.-

El artículo 14 bis reconoce el derecho de huelga a los gremios, pero ello no implica que se afecten derechos de terceros más allá de lo que significa el cese de labores.-

Si bien la participación de un dependiente en una medida de fuerza ilegal o ilegítima constituye una falta, la misma debe ser valorada en función de las pautas del artículo 242 de la LCT a los efectos de determinar la admisibilidad o la inadmisibilidad de la cesantía.-

En el caso, los trabajadores ocuparon la empresa y no acataron la conciliación obligatoria.-

En efecto, de la prueba testimonial surge que los accionantes participaron en la medida de fuerza adoptada y permanecieron en el lugar de trabajo (ver...

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