Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 19 de Junio de 2020, expediente CNT 026588/2014

Fecha de Resolución19 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 26588/2014

JUZGADO Nº 62

AUTOS: “HUAYLLAS POMA, GUSTAVO C/ GUIA LABORAL

EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES S.R.L. S/ DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de junio de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a Guía Laboral Empresa de Servicios Eventuales S.R.L., viene apelada por la parte actora a fs. 118/120.

  2. El actor se agravia del rechazo de la multa prevista en el art. 15 de la Ley 24.013 y sostiene que cumplió con los requisitos para su procedencia y que en el caso se deben tornar operativas las presunciones previstas en los arts. 55 y 57 de la LCT.

    Adelanto que no asiste razón al apelante y en tal inteligencia me explicaré.

    Recuerdo que el accionante intimó en lo pertinente en los siguientes términos: “…intimo forma y plazo de los arts. 7 a 15 de la ley 24.013

    procedencia a inscribir la relación laboral en los registros y documentación contable y laboral; consignándose mi real fecha de ingreso, categoría (CCT

    40/89) y salario asignado ($2.300 sin perjuicio de las diferencias reclamadas)

    …” (ver fs. 5).

    El artículo 55 de la L.C.T. no establece una presunción de veracidad de los hechos insertos en la demanda que hubieran debido contar con respaldo documental (texto original del artículo 59 de la Ley 20.744, cuya fuente era el artículo 39 de la Ley 7718 de la Provincia de Buenos Aires), sino una presunción simple, sujeta a la apreciación judicial de acuerdo a las reglas de la sana crítica.

    En efecto, si bien se ha aceptado que mediaron diferencias salariales y que la empleadora omitió el pago del salario del mes de septiembre de 2013, no se denunció con exactitud ni acreditó la existencia de alguna de las irregularidades Fecha de firma: 19/06/2020

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    previstas en los arts. 8, 9 y 10 de la Ley 24.013, susceptibles de generar la procedencia de la multa en cuestión.

    Por ello, sugiero confirmar lo resuelto en grado en este aspecto.

  3. En cuanto al planteo subsidiario en torno a la aplicación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR