Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 18 de Octubre de 2016, expediente CAF 010275/2004/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 10275/2004; H.P.A.J. Y OTROS c/ EN -

CSJN - ART 110 120 CN Y OTROS s/EMPLEO PUBLICO IBP En la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los autos “H.P.A.J. y otros c/EN -C.S.J.N. – Arts. 110 y 120 CN y otros s/Empleo Público”, Causa Nº 10275/04 y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el Señor Juez de Cámara, D.S.G.F. dice:

  1. Que a fs. 767/774 el señor conjuez M.J.R.L. dictó sentencia admitiendo parcialmente la acción promovida contra el Estado Nacional -Corte Suprema de Justicia de la Nación, Consejo de la Magistratura, Procuración General de la Nación y Defensoría General de la Nación- con el objeto de que se ordenase el pago de las diferencias mensuales que resultaren entre lo percibido y lo que debieron percibir los actores de haberse cumplido con los arts.

    110 y 120 de la Constitución Nacional, es decir, reajustando sus retribuciones, mediante la aplicación del índice de precios al consumidor —nivel general— a partir de octubre de 1991, de conformidad con las Acordadas C.S.J.N. 56/91 y 71/93, con más intereses.

    Asimismo resolvió excluir el pago de los créditos resultantes de la consolidación dispuesta por las leyes 23.982 y 25.344, como así también estableció la aplicación de la tasa pasiva a los efectos del cómputo de los intereses aplicables hasta el efectivo pago. Finalmente, impuso las costas a la demandada.

    Para así decidir, en primer término, sostuvo que en el caso se encontraba suficientemente acreditada una sustancial disminución en la remuneración de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público de la Defensa y del Ministerio Público Fiscal accionantes, que afectó sus haberes durante los períodos reclamados, esto en perjuicio de la garantía de intangibilidad remuneratoria prevista en los arts. 110 y 120 de nuestra Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10673013#164055278#20161018113509671 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 10275/2004; H.P.A.J. Y OTROS c/ EN -

    CSJN - ART 110 120 CN Y OTROS s/EMPLEO PUBLICO Constitución.

    Luego, indicó que el precedente “C.D.” (Fallos CSJN: 329:385) resulta inaplicable, por no tratarse el presente caso de una ejecución con una pretensión automática de actualización, sino simplemente de una reclamación por recomposición salarial, y procedió a citar textualmente diversos considerandos del precedente “B., O.A. y otros c/Administración Nacional de la Seguridad Social” (Exp B. 43 XLIII) dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 2 de marzo de 2011, en el que se hizo lugar a la recomposición de haberes de magistrados jubilados, con motivo de haberse vulnerado los principios de movilidad, integridad de la prestación y de igualdad de trato, consagrados en la Constitución Nacional.

    Asimismo, señaló que el constituyente ha querido otorgar a los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público, que no administran la Nación, ni legislan, una protección normativa expresa para impedir lo que aquí se está debatiendo.

    Y en ese sentido, tuvo por acreditada la existencia de un deterioro arbitrario de las remuneraciones judiciales, debido a que desde la última adecuación de las retribuciones, en el mes de octubre del año 1991, hasta el mes de septiembre de 2004 (último mes anterior al aumento dispuesto por la acordada 41/04) el índice de precios al consumidor pasó de 74,79 a 149,45, de modo que, entre estas dos fechas, los precios aumentaron un 99,82%, y las remuneraciones de los actores no fueron incrementadas en razón del deterioro inflacionario (conf. surge de los informes efectuados por el Consejo de la Magistratura obrantes en autos).

    En consecuencia, el a quo indicó que resultaba necesario disponer la...

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