Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 30 de Septiembre de 2022, expediente CNT 012281/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 12281/2016/CA1

AUTOS: “HUARCAYA LA CRUZ, L.R. c/ CHEN MEISHENG s/

DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 71 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,

se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La Señora Jueza de grado, mediante el pronunciamiento definitivo de fecha 05.04.2021, admitió la demanda orientada al cobro de indemnización por despido y otros créditos laborales. Concluyó que la situación de despido indirecto en que se colocó la actora fue ajustada a derecho en atención a la irregularidad acreditada - percepción de una remuneración inferior a la que le correspondía – y el silencio de la demanda ante las intimaciones efectuadas, lo que dio lugar al progreso de los resarcimientos por despido arbitrario con imposición de costas al empleador CHEN MEISHENG. También condenó al demandado a hacer entrega a la trabajadora de los certificados del artículo 80 de la ley 20.744. Fueron regulados los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y demandada en el 16% y 11% respectivamente, aplicados los porcentajes sobre el monto total de condena (capital más intereses) y en favor de la perita contadora la suma de $ 5.000.

  2. Tal decisión suscita la queja de la parte demandada, con arreglo a la exposición vertida en el memorial digitalizado el 13.04.2021 (fs.

    206/108 digital), que mereció réplica de su adversaria mediante presentación de fecha 03.05.2021 (fs. 110/111 digital)

    Fecha de firma: 30/09/2022

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

  3. Recuerdo que en la demanda la Señora L.R.H. LA CRUZ sostuvo que comenzó a trabajar para el demandado CHEN MEISHENG en el restaurante sito en Suipacha 945, Ciudad de Buenos Aires, el 08.09.2014 como cajera. Narró que cumplía una jornada de lunes a sábados 10.00 a 16.00 horas y que percibía una remuneración mensual de $ 2.631, la cual resulta sustancialmente inferior a la que le correspondía conforme el CCT 389/04 ($ 9.750). Añadió que asimismo figuraba con una fecha de ingreso posterior a la real. Señaló que el 05.08.2015 fue despedida en forma verbal, sin explicación alguna. Que,

    frente a este panorama, aseveró que el 24.08.2015 intimó a la demandada a fin que aclarase su situación laboral atento el despido verbal de fecha 05.08.2015 e intimó a fin que registrase el vínculo conforme a sus reales circunstancias, bajo apercibimiento de considerarse despedida. Finalmente refirió que, ante la falta de respuesta, el 03.09.2015 se...

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