Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 16 de Julio de 2019, expediente CAF 080613/2018/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA IV -

Expte. 80613/2018/CA1: “HUANG, Zilong c/ EN-M Interior OP Y V-DNM s/

Recurso Directo DNM”

Buenos Aires, de julio de 2019.

VISTOS:

Estos autos “HUANG, Zilong c/ EN-M Interior OP Y V-

DNM s/Recurso Directo DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 110/113, la señora juez de primera instancia: (i)

    rechazó el recurso deducido por el ciudadano de nacionalidad china Z.H. contra la disposición SDX 239949/18 de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM), que desestimó el recurso jerárquico interpuesto contra la disposición SDX 165408/18. Por medio de este último acto, se declaró irregular su permanencia en el país, se ordenó su expulsión del territorio nacional y se prohibió su reingreso por el término de cinco (5) años; (ii) impuso las costas en el orden causado, en atención a las particularidades de la cuestión debatida; y (iii) autorizó a la DNM, una vez firme y consentido el decisorio, a la retención del actor, al solo y único efecto de concretar su expulsión del país por el plazo máximo de 30 días corridos, de conformidad con el art. 70 de la ley 25.871 (texto según decreto 70/17).

    Para así resolver, de manera preliminar, rechazó el planteo de inconstitucionalidad del Procedimiento Migratorio Sumarísimo establecido por el decreto 70/17, mediante remisión a los argumentos emitidos por el Sr. F. Federal.

    En lo que respecta a la cuestión de fondo, afirmó que la situación del extranjero se encuadraba en los impedimentos para ingresar y permanecer en el territorio nacional contemplados en el art. 29, inc. k, de la ley 25.871, sin que los argumentos esgrimidos por el recurrente tuviesen entidad para desvirtuar tal conclusión. En consecuencia, entendió que la DNM se había limitado a aplicar la normativa migratoria vigente, sin advertir ilegalidad o arbitrariedad que justificara apartarse de lo decidido.

    Por último, aclaró que la aplicación de la dispensa prevista en el art. 29 in fine de la ley 25.871 era una facultad dicrecional y excepcional de la autoridad administrativa, que había decidido no utilizarla en el caso.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, a fs. 114/123vta., el actor interpuso y fundó recurso de apelación, que fue concedido y replicado a fs. 124 y 125/133, respectivamente.

    A fs. 138/139 se expidió el Sr. F. General que interviene ante esta Cámara.

    Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 17/07/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #32899512#234399578#20190716114013445 3º) Que, en concreto, el apelante esboza los siguientes agravios:

    (i) Se consideró aplicable el decreto 70/17, aunque los hechos y el trámite de regularización migratoria ocurrieron con anterioridad a su entrada en vigencia y el régimen se dirige exclusivamente a aquellos migrantes que hayan sido acusados de la comisión de un delito, lo que no se da en su caso.

    (ii) No se trató el planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/17 en su integridad, es decir, en vinculación con: (a) la falta del control legislativo previsto en la ley 26.122; (b) la modificación sustancial de lo previsto en normas de superior jerarquía, tanto procedimentales como de fondo (ley 25.871, CPCCN y CPN); (c) la regulación sobre una materia prohibida por el principio de reserva legal que rige en materia penal –en especial, la creación de una conducta antijurídica, en cuanto recalificó la irregularidad de un ingreso al país como un obrar delictual y la tipificación de nuevas situaciones en las que procede la privación ilegítima de la libertad–; (c) la limitación del control judicial de la facultad de la Administración de conceder o no la dispensa por razones de reunificación familiar; (d) la afectación a su derecho al debido proceso legal, a raíz de la brevedad de los plazos instaurados para la interposición de recursos y el cercenamiento de las vías recursivas.

    (iii) No se efectuó un control judicial suficiente de la legalidad y razonabilidad del acto que ordenó su expulsión del país. En particular, porque:

    (a) El acta de declaración migratoria sobre la que se sustenta el acto administrativo es nula en tanto no se le brindó el debido asesoramiento legal que le hiciera saber los efectos jurídicos de lo que suscribía; (b) No aplicó el art. 20 bis del decreto 70/17; (c) El acto padece de un vicio en la causa, toda vez que no se acreditó debidamente el ingreso irregular –concretamente, su intencionalidad en eludir los controles migratorios–.; (d) La sanción aplicada resulta desproporcionada si se tiene en cuenta que sólo se trató de una mera irregularidad administrativa; (e) No ponderó la denuncia de discriminación...

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