Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 6 de Agosto de 2019, expediente CAF 065632/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II 65632/2018 - HUANG, XIUJUAN c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Buenos Aires, de agosto de 2019.- AMD Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la resolución obrante a fs. 82, la Sra.

    Magistrada de grado declaró de oficio la caducidad de instancia en las presentes actuaciones por considerar que había transcurrido en exceso el plazo dispuesto por el artículo 310, inc. 2º, del C.P.C.C.N. y distribuyó

    los accesorios en el orden causado.

  2. Que, disconforme con lo resuelto, a fs. 83/85vta. apeló la actora, quien fundó su recurso en el mismo acto y cuyo traslado no fue contestado por la demandada.

    Manifestó que la caducidad decretada en autos no resultaba procedente toda vez que no correspondía a su parte actuación procesal alguna, conforme a lo establecido en el artículo 69 septies de la ley migratoria.

    Asimismo, adujo que el impulso del procedimiento correspondía fundamentalmente a la administración por lo que concluyó que, si bien es posible que el inicio de este tipo de procedimientos tuviera causa en una petición de parte, la impulsión del mismo correspondía en todos los casos a la administración. Ello así, sobre el punto destacó que ello también obedece al principio de oficialidad Finalmente, concluyó que la inacción del administrado no podía en ningún caso paralizar el procedimiento Por las razones expuestas, solicitó que se revocara lo decidido.

  3. Que, preliminarmente, cabe señalar que esta S. ha sostenido que “[e]l instituto de la caducidad es de orden público, va más allá de las partes afectadas y su fundamento estriba en la necesidad de evitar la duración indefinida de los procesos judiciales, atentatoria de los valores de paz y seguridad jurídica a cuya vigencia apunta su recepción normativa. La interpretación restrictiva del instituto resulta aplicable cuando existen dudas razonables sobre el estado de abandono en el trámite del proceso, pero no cuando tal actitud aparece Fecha de firma: 06/08/2019 Alta en sistema: 09/09/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #32534890#239694642#20190719083105087 configurada en autos” (in re, “Yanzat, N.B.c.º de Justicia y DD.HH. s/Indemnizaciones -Ley 24043- Art. 3”, sentencia del 12-2-

    2015 y su cita).

    Asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha interpretado que: “[l]a parte que promueve un proceso asume la carga de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR