Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Abril de 2018, expediente Rp 130247

PresidentePettigiani-de Lázzari-Negri-Genoud
Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"HUANG, JIANXIN S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 36.020/17 DE LA CAMARA DE APELACION Y GARANTIAS DE AZUL".

La Plata, 25 de abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 130.247 RC, caratulada: "Huang, Jianxin S/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 36.020/17 de la Cámara de Apelación y Garantías de Azul",

Y CONSIDERANDO:

  1. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul, mediante el resolutorio del 27 de octubre de 2017, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa de H.J. y confirmó en todas sus partes la sentencia que lo condenó a la pena de treinta días de arresto, con más la imposición de multa por el monto de pesos diez mil ($ 10.000) y clausura por el término de (30) días del establecimiento comercial del rubro Supermercado con Carnicería con nombre "JAZMIN", sito en calle Á.B. n° 2753 de O., dándosele por cumplido dos días de ellos en virtud del tiempo que estuvo clausurado preventivamente, por el hecho cometido el día 20 de septiembre de 2016, ordenando el decomiso de los efectos secuestrados en autos (v. fs. 119/122 vta.).

  2. Frente a lo así resuelto, el señor defensor particular dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 137/144 vta.), el que fue admitido por el tribunal recurrido (v. fs. 145/146 vta.).

    Para así decidir, luego de poner de resalto que el recurso había sido interpuesto dentro del plazo legal, juzgó que si bien en autos no se encuentra abastecido el recaudo referente al monto de la sanción previsto en el art. 494 del Código Procesal Penal, lo cierto es que se invoca la existencia de una afectación constitucional que torna al carril escogido como "...la vía idónea para llegar al Superior Tribunal de la causa y, de esa forma, cumplir con el recaudo de admisibilidad de un eventual remedido federal (art. 14 de la ley 48) para plantear en él, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuestiones de esa índole que pudiesen encontrarse involucradas, conforme lo estableció la CSJN a partir de los fallos 'Strada' (Fallos; 308:490), 'Di Mascio' (Fallos: 311:2478) y 'C.' (Fallos: 310:324)" (v. fs. 145 vta.).

    Sostuvo que el recurrente invocó la violación a las garantías del debido proceso e inviolabilidad de la defensa en juicio, y que fundó dicho tópico en que su asistido es natural de China, y no surge de las actuaciones que éste comprendiera el idioma español ni que se haya convocado a un traductor que garantice su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR