Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 29 de Septiembre de 2020, expediente CCF 000642/2016/CA002

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS : “HUANG, FUZHU S/ SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA”

En la Ciudad de C. a 29 días del mes de septiembre del año dos mil veinte, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

HUANG, FUZHU S/ SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

(Expte. FCB

642/2016), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de reposición con apelación en subsidio deducido por el apoderado de la parte actora, doctor C.D.R.P., en contra del proveído de fecha 17 de julio de 2.020 dictado por el señor J. Federal N° 2 de C., en cuanto dispuso:

C., 17 de Julio de 2020. I) Advirtiendo el Suscripto que en la bandeja de entradas de esta actuaciones constan escritos repetidos los cuales ya fueron proveídos en su momento, de fecha: 19/09/2019 (2 escritos.-), 01/10/2019 (3

escritos.), 11/02/2020 (1 escrito.-) 03/03/2020 (2 escritos.-) y 04/03/2020 (2

escritos.-), archívense los mismos. II) Al escrito presentado con fecha 8/06/2020,

atento que carece de una petición clara y concreta, y que el letrado ya fue advertido sobre el particular mediante providencia de fecha 28.12.218,

confirmada luego por el Superior, y a pesar de ello, no ha variado la modalidad,

haciendo caso omiso de las resoluciones judiciales, se le hace saber al firmante que el escrito será proveído una vez que cumpla con los recaudos básicos que permitan al Suscripto desentrañar lo que se peticiona, evitando de este modo toda dilación y dispendio jurisdiccional. III) Atento lo informado por el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de esta Ciudad, en cuanto a que el letrado PANASIUK, no se encuentra matriculado en ninguno de los distintos Colegios de Abogados de la Provincia de C., corresponde librar oficio por sistema DEO

al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal a los fines que se expida sobre el presunto exceso verbal innecesario y utilización de términos en principio ofensivos a la investidura del magistrado y posible infracción al ejercicio de . la profesión. Con dicho propósito se deberá adjuntar copia del escrito de expresión de agravios, presentado oportunamente ante el Tribunal de Alzada, y de las resoluciones dictadas por éste en la presente causa, y en la causa Fecha de firma: 29/09/2020

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

28045077#268509610#20200929134707632

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS : “HUANG, FUZHU S/ SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA”

caratulada: “ YAN, FENG S/ Solicitud de Carta de Ciudadanía, Expte N°

65955/2017

, que tramita también ante este tribunal y Secretaría. IV) Por otro costado, habida cuenta que la resolución dictada por la Alzada ha impuesto una multa al Abogado Panasiuk, equivalente al (5%) de la remuneración que por todo concepto perciba efectivamente un J. de Primera Instancia, se estima necesario,

a los fines de proceder a su ejecución, librar oficio por el sistema DEO a la Secretaria de Superintendencia de la Cámara Federal de Apelaciones, a los fines de que informe la remuneración que efectivamente percibe un J. de Primera Instancia, y si el porcentaje fijado debe ser aplicado sobre el sueldo neto o de bolsillo. Asimismo, habida cuenta la respuesta de la Dirección Nacional de Migraciones , con motivo del oficio cursado oportunamente, en cuanto informó que en relación a la solicitante se resolvió declarar irregular su permanencia en el país, ordenándose su expulsión y prohibiendo su reingreso por el término de 5

años-….la causante impugnó el acto administrativo antes mencionado en sede judicial- , requiérase al letrado actuante que informe y acredite a este Tribunal el estado procesal en que se encuentra la causa judicial, en donde se discute el referido acto administrativo, en el término de ley bajo apercibimiento. N. al letrado por cédula electrónica a cargo del Tribunal. FDO.: ALEJANDRO

SANCHEZ FREYTES - JUEZ FEDERAL”.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: G.S.M. –

I.M.V.F. - EDUARDO AVALOS.-

La señora J. de Cámara, doctora G.S.M., dijo :

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de reposición con apelación en subsidio deducido por el apoderado de la parte actora, doctor C.D.R.P., en contra del proveído de fecha 17 de julio de 2.020 dictado por el señor J. Federal N° 2 de C., en cuanto dispuso:

    Fecha de firma: 29/09/2020

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “HUANG, FUZHU S/ SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA”

    C., 17 de Julio de 2020. I) Advirtiendo el Suscripto que en la bandeja de entradas de esta actuaciones constan escritos repetidos los cuales ya fueron proveídos en su momento, de fecha: 19/09/2019 (2 escritos.-), 01/10/2019 (3

    escritos.), 11/02/2020 (1 escrito.-) 03/03/2020 (2 escritos.-) y 04/03/2020 (2

    escritos.-), archívense los mismos. II) Al escrito presentado con fecha 8/06/2020,

    atento que carece de una petición clara y concreta, y que el letrado ya fue advertido sobre el particular mediante providencia de fecha 28.12.218,

    confirmada luego por el Superior, y a pesar de ello, no ha variado la modalidad,

    haciendo caso omiso de las resoluciones judiciales, se le hace saber al firmante que el escrito será proveído una vez que cumpla con los recaudos básicos que permitan al Suscripto desentrañar lo que se peticiona, evitando de este modo toda dilación y dispendio jurisdiccional. III) Atento lo informado por el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de esta Ciudad, en cuanto a que el letrado PANASIUK, no se encuentra matriculado en ninguno de los distintos Colegios de Abogados de la Provincia de C., corresponde librar oficio por sistema DEO

    al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal a los fines que se expida sobre el presunto exceso verbal innecesario y utilización de términos en principio ofensivos a la investidura del magistrado y posible infracción al ejercicio de . la profesión. Con dicho propósito se deberá adjuntar copia del escrito de expresión de agravios, presentado oportunamente ante el Tribunal de Alzada, y de las resoluciones dictadas por éste en la presente causa, y en la causa caratulada: “ YAN, FENG S/ Solicitud de Carta de Ciudadanía, Expte N°

    65955/2017

    , que tramita también ante este tribunal y Secretaría. IV) Por otro costado, habida cuenta que la resolución dictada por la Alzada ha impuesto una multa al Abogado Panasiuk, equivalente al (5%) de la remuneración que por todo concepto perciba efectivamente un J. de Primera Instancia, se estima necesario,

    a los fines de proceder a su ejecución, librar oficio por el sistema DEO a la Secretaria de Superintendencia de la Cámara Federal de Apelaciones, a los fines de que informe la remuneración que efectivamente percibe un J. de Primera Instancia, y si el porcentaje fijado debe ser aplicado sobre el sueldo neto o de Fecha de firma: 29/09/2020

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    28045077#268509610#20200929134707632

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “HUANG, FUZHU S/ SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA”

    bolsillo. Asimismo, habida cuenta la respuesta de la Dirección Nacional de Migraciones , con motivo del oficio cursado oportunamente, en cuanto informó que en relación a la solicitante se resolvió declarar irregular su permanencia en el país, ordenándose su expulsión y prohibiendo su reingreso por el término de 5

    años-….la causante impugnó el acto administrativo antes mencionado en sede judicial- , requiérase al letrado actuante que informe y acredite a este Tribunal el estado procesal en que se encuentra la causa judicial, en donde se discute el referido acto administrativo, en el término de ley bajo apercibimiento. N. al letrado por cédula electrónica a cargo del Tribunal. FDO.: ALEJANDRO

    SANCHEZ FREYTES - JUEZ FEDERAL

    .

  2. Para un mejor entendimiento de la causa, cabe reseñar que la presente solicitud de Carta de Ciudadanía fue iniciada con fecha 23

    de febrero de 2016 por la señora F.H. , de origen chino, con el patrocinio letrado del Dr. C.D.R.P., ello conforme lo establecido en los arts. 20 y 25 de la Constitución Nacional, art. 20 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que establece el derecho a la naturalización, Ley 346 y su decreto reglamentario 3213/84. A mayor abundamiento, se remite al escrito de fs. 42/146. Asimismo, del escrito presentado a fs. 217/233 por el mencionado letrado, surge que la solicitante habría ingresado al territorio nacional como víctima de tráfico de migrantes . En efecto, mediante la presentación de fecha 17 de mayo de 2.017 surge que compareció por ante el Juzgado Federal Civil y Comercial N° 6 de Buenos Aires, aportando declaración sobre el tráfico de personas en el que su poderdante fue víctima, solicitando asimismo la adecuación del DNU 70/2017 y, subsidiariamente, la inconstitucionalidad del mismo (ver fs.

    217/233). Es en estos términos y a los fines de que el J. penal competente en turno pueda contar con todos los elementos de la causa -en consonancia con lo solicitado por el Sr. Fiscal federal y se averigüe la posible comisión de delitos (fs.

    238)- que la representante del Ministerio Público Fiscal, M.A.M., al formular el requerimiento de instrucción por verificarse el ingreso al Fecha de firma: 29/09/2020

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

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