Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 24 de Octubre de 2012, expediente 32.049

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2012

Poder Judicial de la Nación Sala

  1. Causa n° 32.049 “H.Q.,

    Á. y otros s/sobreseimiento”.

    Juzgado Federal n° 2. Secretaría n° 4.

    -Expte. n° 3227/11-

    Reg. n° 35.260

    Buenos Aires, 24 de octubre de 2012.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 949/951 por el Dr.

    C.S., titular de la Fiscalía Federal n° 4, contra la resolución de fs.

    939/947 que dispusiera el sobreseimiento de Á.H.Q., Andrea USO OFICIAL

    Cecilia Florio, C.A.A., De la Paz Q.Q. y Z.C.C. (ver puntos I, II, III, IV y V respectivamente).

    En la oportunidad reglada por el art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación (v. fs. 986) la Sra. Fiscal General Adjunta Dra. E.A. de S. mantuvo el recurso mencionado remitiéndose a sus términos. Entendió

    prematura la decisión adoptada, peticionando la realización de diversas diligencias en procura de la debida dilucidación de la cuestión.

    A su turno, la Dra. N.S., defensora de Á.H.Q., peticionó se confirme el auto en crisis (v. fs. 993).

  3. La investigación se centra en las actividades desplegadas en posible infracción a los arts. 140 y 145 bis del Código Penal y los arts. 116 y 117

    de la ley 25.871 (conf. fs. 116/7 y 118) en los inmuebles situados en las calles Azul 141/143; Azul 133 y C.. Cárdenas 2012, todos ellos de esta Ciudad,

    como resultado de diversas inspecciones realizadas el 11 de febrero de 2011 (v.

    fs. 12/14, 272 y 280/282), 15 de febrero de 2011 (v. fs. 225, 227/8 y 775; ver asimismo, presentaciones de fs. 230/231) y allanamiento del 30 de marzo de 2011 (v. fs. 197, 201/204), todos ellos de Azul 143; 11 de febrero de 2011 (v. fs.

    17/19) y 15 de febrero de 2011 (v. fs. 233/4), sobre Azul 133; y 3 de febrero de 2011 (v. fs. 23/24) respecto de C.. Cárdenas 2012.

    Si bien es cierto que las diligencias investigativas practicadas en tiempo cercano han puesto en duda la vigencia de la actividad textil en tales lugares, y que del informe realizado sobre Azul 143 por el equipo técnico especializado (ver fs. 542/555) no se hallaron indicios e indicadores que ameriten que las personas entrevistadas queden a resguardo de la oficina de rescate y acompañamientos de personas (ver fs. 197, 206, 207), también lo es que restan practicar diligencias que permitan esclarecer correctamente la cuestión.

  4. Así, y en lo que atañe al inmueble de Azul 141, se ha indicado que se trataría del ubicado en el primer piso de Azul 143. Que en aquél se...

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