Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 11 de Octubre de 2023, expediente COM 007621/2022/CA002

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

HUANCA, A.N. c/ CHEVROLET S.A. DE AHORRO

PARA FINES DETERMINADOS s/OFICIOS LEY 22.172

Expediente N° 7621/2022/CA2

Buenos Aires, 11 de octubre de 2023.

Y VISTOS:

  1. El letrado patrocinante de la perito contadora apeló la resolución que ordenó la remisión de las constancias digitales del presente oficio ley 22.172 al juzgado en el que tramita la acción principal (fs. 99).

    También fue apelada la resolución anterior que había denegado la regulación de honorarios a ese letrado en tanto no se advertía actuación alguna de su parte (fs. 59).

  2. El apelante invocó que se encontraba pendiente el tratamiento de la apelación que su parte había oportunamente deducido contra el aludido rechazo y consideró que, concluida su labor, las actuaciones no podían ser remitidas sin que, antes, sus tareas fueran retribuidas.

  3. Los trabajos profesionales se presumen onerosos (conf.

    art. 3, ley 27.423) y la retribución tiene carácter alimentario, por lo que la ley y los tribunales deben velar por su protección, que es la del trabajo en todas sus formas (art. 14 bis, Const. Nacional).

    El recurrente invocó la existencia de actuaciones susceptibles de regulación que fueron llevadas a cabo por él y que se verifican cumplidas en estas actuaciones con motivo de la intervención de su patrocinada.

    Fecha de firma: 11/10/2023

    Alta en sistema: 12/10/2023

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    No obstante, se trata de actuaciones cumplidas en beneficio exclusivo de su asistida, como resulta del tenor de las presentaciones de fs.18, 35 y 58 y lo propio cabe decir del escrito de fs. 85, en tanto no dio siquiera lugar a una ejecución de honorarios.

    En ese contexto, es claro que no asiste al nombrado derecho a oponerse a la devolución del presente oficio ley 22.172, máxime si se repara que la oposición se encuentra reservada a los auxiliares de justicia (conf. art. 10 de la ley 27.423).

    Ello, sin perjuicio de que, en la medida en que pretenda la estimación de los honorarios y el respectivo cobro, de modo previo podrá requerir la formación del incidente respectivo.

  4. Con tales alcances, se resuelve: admitir el recurso deducido -en lo pertinente- contra la providencia de fs. 59 y rechazar la apelación interpuesta contra la decisión de fs. 99 en lo que fue materia de recurso. Sin costas, por no haber mediado contradictorio.

    N. por...

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