Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 17 de Septiembre de 2019, expediente CNT 062350/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT. DEF. Nº EXPTE. Nº 62350/2016/CA1 (49200)

JUZGADO Nº 80 SALA X AUTOS: “HUALLPA JOSE LUIS C/ INDUSTRIA TEXTIL S.A Y OTROS S/

DESPIDO”.

Buenos Aires, 17/09/19 El D.L.J.A., dijo:

I- Llegan los actuados a esta instancia con motivo del recurso que, contra la sentencia de fs. 173/175, interpuso la parte actora a fs. 176/178, sin merecer réplica de las coaccionadas. El letrado del accionante, por su propio derecho apela los honorarios por bajos (ver fs. 178/vta).

Se agravia la quejosa por la denegatoria de la magistrada de grado al pedido de nulidad del plenario “Tulosai”, Así como impugna lo resuelto en origen respecto del pedido de la multa contemplada en el art. 80 LCT (texto según art. 45 ley 25.345) ante la falta de entrega de los certificados de trabajo. Finalmente, contradice la desestimación que se efectuara en el fallo a su petición de extender la responsabilidad de la condena a los codemandados O., Á. y C., en su carácter de socios gerentes y presidente de la empresa Industria Textil.

II- En cuanto al primero de los agravios, referido al pedido de nulidad que realizara la quejosa en torno a la aplicación de lo dispuesto en el fallo plenario Nº 322, dictado por la CNAT en autos “Tulosai, A.P. c/ Banco Central de la República Argentina s/

ley 25.561”, cabe señalar que este segmento del presente recurso debe declararse desierto por aplicación del art. 116 de la ley orgánica 18.345.

En efecto, la citada norma adjetiva explicita que el recurso de apelación debe contener una crítica concreta y razonada del decisorio de grado “para lo cual no bastará

remitirse a presentaciones anteriores”.

Ante ello, cabe consignar que se observa configurado el presupuesto de la regla procesal, en tanto el recurrente se limita a señalar que “… Esta parte se agravia por la Fecha de firma: 17/09/2019 Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #28737557#244471733#20190917075310596 denegatoria del “a quo” al pedido de nulidad del plenario “Tulosai”, remitiéndome a los fundamentos expresados en el escrito de inicio…”” (ver fs. 176/vta).

En tales condiciones, la queja sobre el punto deviene inadmisible.

III- En cuanto al cuestionamiento efectuado en relación al rechazo que efectuara la Sra. Juez interviniente al pedido de aplicación de la multa prevista en el art. 80 LCT (conf. Art. 45 ley 25.345), el mismo no tendrá recepción favorable. La intimación a...

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