Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 12 de Febrero de 2020, expediente CNT 031204/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 31204/2017 - HUALLPA CHURA, L.J. c/ PLEXOX

S.A. s/DESPIDO

Buenos Aires, 12 de febrero de 2020.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo inicial, recurre la parte demandada a fs. 298/302, presentación respondida por la contraria a fs. 304/305.

II- Cuestiona la parte demandada la decisión del Sr. Juez “a quo” de considerar acreditados los pagos indocumentados y horas suplementarias. Sostiene al respecto que no se valoraron adecuadamente las pruebas colectadas.

Estimo que no le asiste razón. Digo ello pues tras analizar el contenido íntegro de la prueba testifical (cfr. arts. 90 de la L.O. y 386 y 456 del C.P.C.C.N.), aprecio que las declaraciones aportadas por el demandante proporcionan elementos suficientes y concluyentes a los fines de respaldar la percepción de sumas fuera de registración como la jornada laboral reclamada en el inicio.

Destaco en particular, que las referidas declaraciones testificales de fs. 258, 272 y 273

respaldan la decisión adoptada en el fallo apelado pues, analizadas íntegramente y en sana crítica (arts.

90 de la L.O. y 386 y 456 del C.P.C.C.N.) se observan suficientemente objetivas y verosímiles como para justificar la trascendencia probatoria que les fue asignada por el Sr. Juez “a quo” para acreditar la existencia de retribuciones no registradas y el cumplimiento de horas extras.

Lo digo, porque los citados testigos han sido coincidentes y precisos respecto de la metodología y Fecha de firma: 12/02/2020

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

modalidad de pago de los salarios instrumentada por la accionada y fueron contestes en que era práctica común y habitual en la empresa demandada el pago de remuneraciones en forma indocumentada, revistiendo sus dichos plena fuerza probatoria y valor convictivo suficiente en este aspecto, por haber sido compañeros de trabajo del actor y por el hecho de haber percibido salarios de idéntica manera y por cumplir todos el horario detallado en el inicio.

En efecto el testigo M. (fs. 258) dijo que los horarios eran los mismos de 7 a 18 horas de lunes a viernes y sábados de 7 a 12 horas. Les pagaban la mitad en blanco y la mitad en negro, eso lo hacía un tal L. arriba en una oficina y después abajo lo demás, lo sabe porque todos cobraban así. Asimismo el deponente S.G. (fs. 272) señaló que les pagaban como a todos por banco y una parte en negro.

Que les abonaba el jefe L. y tenían un horario de lunes a viernes de 7 a 18 hs y sábados de 7 a 12 hs..

Por último el testigo R. (fs. 273) manifestó que el actor y él eran operarios y tenían un horario de 7 a 18 hs de lunes a viernes y sábados de 7 a 12 hs. Que les pagaba L. en depósito por banco y una parte en negro.

Es así que, tales declaraciones constituyen prueba idónea a fin de acreditar los hechos que describen y respaldar la postura del accionante, por referir a sucesos que fueron percibidos en forma directa y personal por los declarantes (por ser compañeros de trabajo), con indicación circunstanciada de tiempo, modo y lugar (cfr. art. 90 de la LO y arts.

386 y 456 del C.P.C.C.N.).

Desde esta perspectiva, estimo que los embates del apelante en orden a la apreciación de dicha prueba testifical no resultan suficientes en cuanto apuntan a quitar valor convictivo a las declaraciones señaladas, frente a los elementos concordantes que surgen de éstas y que fueron puestos de manifiesto en la sentencia recurrida.

En dicho contexto, sella la suerte adversa del recurso, la ausencia de prueba idónea alguna en Fecha de firma: 12/02/2020

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR