Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 16 de Junio de 2017, expediente CSS 015752/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1FRG Expte nº: 15752/2012 Autos: “H.M.H. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 4 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 15752/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 4.

    La parte actora se agravia de la falta de actualización de la PBU, solicita la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 4, 5, 10, 11, 17, 21, 22, 23 y 25 de la ley 24.463 y de los arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241. Cuestiona el descuento aplicado sobre los intereses por obra social, la imposición de costas y la tasa de interés aplicada.

    Por otra parte se agravia de la disposición del a quo en cuanto a que el haber recalculado con las pautas establecidas en el decisorio recurrido en ningún caso pueden exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo (in re “Villanustre”). Asimismo manifiesta su oposición a la deducción del impuesto a las ganancias y solicita se declare la inconstitucionalidad de la circular 60/13 de ANSeS. Finalmente solicita la tasa mínima de sustitutiva confirmada en el fallo “Betarncur” y solicita la aplicación del fallo “P.A.”.

  2. Surge de autos que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, obteniendo la Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia. Adquiriendo el beneficio con fecha 02/10/08.

  3. En cuanto al planteo de inconstitucionalidad esgrimido contra los artículos 1, 2, 4, 5, 10, 11, 17, 23 y 25 de la ley 24.463, cabe puntualizar que la alegada inconstitucionalidad no reúne el requisito de suficiente fundamentación, pues al respecto no basta la simple afirmación de que una norma o cuerpo normativo son contrarios a la Constitución Nacional, sino que es preciso demostrar la lesión alegada razonadamente y con relación a las concretas circunstancias de la causa (Fallos 252:328; 258:255; 276:303; 274:423).

    La sola invocación de ser la norma objetada violatoria de la Constitución Nacional, resulta insuficiente para obtener la declaración de inconstitucionalidad que se pretende, siendo menester invocar y demostrar en el caso concreto el perjuicio que ella apareja. En igual sentido se pronunció este Tribunal en autos “Cabado, R. c/ C.N.P.P.E.y S.P”. sent.N° 4884, entre otros.

    Fecha de firma: 16/06/2017 Alta en sistema: 21/06/2017 Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA II SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #25953889#175387224#20170531134348564 Además, debe enfatizarse que la declaración de...

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