Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 30 de Junio de 2016, expediente CAF 026581/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 26581/2016/CA1 “HSBC BANK ARGENTINA SA c/ EN -DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22

Buenos Aires, 30 de junio de 2016.- PBZ VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante la disposición 569/2015, el Director Nacional de Comercio Interior impuso a HSBC Bank Argentina S.A. una multa de pesos cincuenta mil ($50.000) por infracción al artículo 2º de la resolución ex SICyM 789/98, reglamentaria de la ley 22.802, con motivo de una publicidad aparecida en el diario Clarín del 02/08/14, que consignó información obligatoria con caracteres tipográficos inferiores a 2 mm (fs.

    192/200).

    Para resolver como lo hizo, en lo que aquí interesa, remitió a la pieza publicitaria agregada a fs. 2, que contenía, en el pie de página, la frase: “Vigencia de la promoción desde el 01/07/2014 al 30/09/2014. Ver restantes términos…Los accionistas limitan su responsabilidad al capital aportado” y a las constancias de la medición efectuada por el Sector Metrología Legal, que concluyó que las condiciones de la promoción se plasmaron en letras mayúsculas de 1,7 mm (ver fs. 31).

    Desestimó el argumento del recurrente -vinculado a la antigüedad del microscopio y que medición no tuvo en cuenta todo el cuerpo de la publicación.

    Manifestó que se trataba de infracciones formales, por lo que debía desestimarse la defensa de la encartada basada en la falta de responsabilidad en la confección del aviso publicitario.

    Finalmente, para graduar la sanción tuvo en cuenta la actividad desarrollada por la infractora, el grado de responsabilidad Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28327814#155577271#20160630100344304 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 26581/2016/CA1 “HSBC BANK ARGENTINA SA c/ EN -DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22

    de la firma en la infracción imputada, el interés protegido y el carácter ejemplificador de las multas. A los fines de determinar su quantum evaluó el tamaño de la publicidad cuestionada y el informe de antecedentes de la empresa.

  2. ) Que, contra dicha decisión, la sancionada interpuso y fundó recurso de apelación (fs. 204/224).

    Argumentó, en esencia, que: a) no es aplicable el art. 2° de la resolución 789/98, porque no se publicitaron bienes y/o servicios ni se consignó información obligatoria sino que se divulgó

    un beneficio para los usuarios y clientes de HSBC Premier, b) existió

    violación del derecho de defensa y de la garantía al debido proceso pues la resolución se basó únicamente en el informe expedido por el Sector de Metrología dependiente de la misma Secretaría de Comercio. Al respecto, se agravió de que le denegó la producción de la prueba pericial ofrecida, c) el citado informe era inválido puesto que sólo analizaba la altura de la letra sin comprender todo el cuerpo de la publicación, d) la responsabilidad de...

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