Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 19 de Septiembre de 2017, expediente COM 010509/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F HSBC BANK ARGENTINA S.A. c/ RIPA, S.B. s/SECUESTRO PRENDARIO EXPEDIENTE COM N° 10509/2017 VG Buenos Aires, 19 de septiembre de 2017.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por la accionante, la resolución de fs. 51/55, por la cual la magistrado interviniente rechazó “in limine” las presentes actuaciones por afectar la vía prevista en el art. 39 de la ley 12.962 los derechos de los consumidores que consagra el art. 42 de la Constitución Nacional y las disposiciones contenidas en la ley 24.240 Los agravios del quejoso fueron esgrimidos a fs. 59/62.

    La Sra. Fiscal General ante esta Cámara se pronunció en los términos que se leen a fs.69/87, propiciando la confirmación de lo decidido.

  2. Ante todo, debe tenerse presente que la acción la inicia una entidad financiera contra una persona física y que el contrato prendario que sostiene documentalmente la petición exhibe que el vehículo ha sido OFICIAL USO afectado para uso particular y/o privado (v. fs. 9); por lo que ineludiblemente a criterio de esta Sala, tal actividad financiera queda comprendida en el ámbito de la relación de consumo definida en el art. 3 de la Ley n° 24.240 (cfr. 27/9/11, "Volskwagen SA de Ahorro p/f dtdos. c/Aybar R.B. s/ejec.

    prend."; 29/9/11, "Volskwagen SA de Ahorro p/f dtdos. c/Maspero C.A. s/ejec. prend."; íd. 20/10/11, "Volskwagen SA de Ahorro p/f dtdos.

    c/Helbert A. s/ejec. prend."; íd. 27/12/11,"Chevrolet SA de Ahorro p/f dtdos. c/Lo P.R.G. y ot. s/ejec. prend."; íd. íd. "Banco Comafi SA c/Aldanaz G. s/sec. prend.", entre muchos otros).

    Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 20/09/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #29984659#184660900#20170918121442023 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F 3. Sentado ello, y en tanto el presente proceso tiene por objeto el trámite instituido por el art. 39 de la ley 12.962 (t.o.decreto 897/95) que como se sabe, no importa la iniciación de un juicio de ejecución, sino una facultad que tienen las instituciones oficiales, bancarias y financieras, a fin de realizar la prenda sin demoras y con menores gastos en beneficio de ambas partes, juzga esta Sala que procede revocarla resolución de la a quo.

    Es sobre cualquier consideración, no puede soslayarse que se trata de una acción (acción de secuestro) tendiente a poner a disposición de la institución acreedora los bienes objeto de la prenda con registro a los efectos de su remate en la forma prevista en el art. 585 del Código de Comercio. El secuestro así solicitado, no tiene carácter precautorio, sino esencialmente...

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