Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 10 de Marzo de 2015, expediente COM 028120/2014

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación HSBC BANK ARGENTINA S.A. c/ AGROPECUARIA EL PACU S.A.

s/EJECUTIVO Expediente N° 28120/2014/CA1 Juzgado N° 10 Secretaría N° 100 Buenos Aires, 10 de marzo de 2015.

Y VISTOS:

I.V. apelada la declaración de incompetencia dictada in limine a fs.

81. El memorial obra a fs. 85/9.

  1. En el marco de la operatoria bancaria, la cuenta corriente bancaria –además de servir al giro de cheques- tiene una función de crédito, según ha sido destacado por la doctrina y la jurisprudencia.

    Es definitorio de tal cuenta su condición de contrato entre un banco y otra persona en virtud del cual el primero abre al otro contratante una cuenta y USO OFICIAL se obliga a acreditarle los valores que con destino a ella dicho otro contratante o terceros depositen, o los que el mismo banco le adelante y a tener dichos valores a su orden en cualquier momento (Malagarriga, C.C.: “Tratado elemental de derecho comercial”; TEA, Bs. As., 1958, t. II, p. 672).

    En los aludidos adelantos del banco a su cliente –a los que el art. 791 del código de comercio se refiere al conceptualizar el funcionamiento “a descubierto” de la cuenta corriente bancaria-, está ínsita una función de crédito bancario canalizado a través de dicho tipo de cuenta.

    De esto se deriva que esa cuenta puede ser, en grado de obviedad, el instrumento a través del cual sea canalizado un crédito para el consumo en los términos del art. 36 de la ley 24240.

    No obstante, no hay elementos suficientes en esta preliminar etapa del proceso, para concluir que ello haya efectivamente ocurrido en el caso.

    Es verdad que la solución a la que arribó la señora juez a quo no debería verse descartada por el solo hecho de que la demandada sea una sociedad anónima.

    Así lo ha entendido esta S. en varias ocasiones al interpretar que, a los efectos de determinar si una relación debe o no ser calificada como de consumo, la calidad de las partes es en principio irrelevante, dado que, como HSBC BANK ARGENTINA S.A. c/ AGROPECUARIA EL PACU S.A. s/EJECUTIVO Expediente N° 28120/2014 Fecha de firma: 10/03/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación se desprende de lo dispuesto por el art. 1 de la ley 24240, lo que a estos efectos interesa, es determinar cuál ha sido el destino final recibido por el bien adquirido (conf., esta S., “Fábrica Austral de Productos Eléctricos S.A. c/

    M.S.A. y otro s/ ejecutivo”...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR