Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 25 de Septiembre de 2019, expediente CNT 023269/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 23269/2015 - HRYCYK, NADIA c/ OMINT SA DE SERVICIOS s/DESPIDO Buenos Aires, 25 de septiembre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar en lo sustancial a las pretensiones de cobro traídas a esta sede judicial y viene apelada por ambas partes, a tenor de los memoriales que lucen agregados a fs. 422/427 y fs.

    429/436, que merecieron las réplicas de fs. 449/451 y fs.

    453/455. Asimismo, la dirección letrada del actor y el perito contador objetan la regulación de sus honorarios profesionales, por estimarlos reducidos (fs. 416 y 428).

  2. Trataré en primer orden el recurso de la accionada, que postula la revisión global de lo resuelto.

    Anticipo mi punto de vista contrario al disenso y en esa inteligencia me expediré.

    De manera preliminar considero apropiado tratar la calificación de sentencia arbitraria realizada por la quejosa. En mi opinión, la judicante hizo mérito de los términos insertos en los escritos constitutivos del proceso, analizó las posturas de las partes frente al conflicto habido y ponderó en sana crítica la prueba producida en la causa, encuadrando jurídicamente la cuestión en las normas que consideró aplicables al caso bajo estudio e, insisto, teniendo especial consideración de todos y cada uno de los pormenores que rodearon la controversia. En el marco descripto, discrepo de la descalificación de la parte. Antes bien, la enunciación antes realizada, echa por tierra la opinión del recurrente.

    En lo que hace al fondo del asunto, llega firme a esta instancia que la actora denunció el contrato de trabajo ante la posición de la empresa, que desconoció los malos tratos recibidos por aquella por parte del personal superior de la misma. Sobre el particular, concuerdo con la Fecha de firma: 25/09/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #26874642#245400682#20190925133016992 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX apreciación de la señora Juez a quo, en el sentido que la prueba testimonial analizada corrobora la posición actoral.

    Es que el testimonios de Silvestro (fs.

    162/164) informó diversos pormenores referidos a las agresiones verbales, tratos degradantes y sometimientos continuos por parte de las señoras R.S. y L.C., tanto a la actora como a la propia testigo. Así

    pues, la dicente refirió que las nombradas eran las personas que tenían más cargo en el servicio, que presenció gritos, aludiendo sobre el maltrato psicológico que sufrían las empleadas. Asimismo, la deponente habló de actitudes autoritarias, boicoteos permanentes y denigraciones constantes frente a terceros individuos. Es mi parecer, que cualesquiera fueran sus motivaciones últimas, el trato degradante que se dispensó a la accionante no puede ser admitido, puesto que nadie está obligado a soportar ese proceder objetivamente reprochable, que no sólo alteraba...

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