Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 20 de Agosto de 2019, expediente CNT 017220/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 60.994 CAUSA N°

17220/2019/CA1. SALA IV “HRUDZ, FABIO ALBERTO C/

PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE -LEY ESPECIAL”.

JUZGADO Nº 9

Buenos Aires, 20 de agosto de 2019

VISTO:

La apelación deducida por la parte actora a fs. 31/35, contra la resolución de primera instancia de fs. 28/30, que declaró la falta de aptitud jurisdiccional para entender en el caso, por incumplimiento de la etapa administrativa previa contemplada en la ley 27.348.

Y CONSIDERANDO:

Que, ante todo, cabe señalar que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones vertidos por el anterior Sr. Fiscal General, Dr. E.O.Á., en torno a la validez constitucional del recaudo previo en cuestión, en su Dictamen Nº 72.879, del 12 de julio de 2017, in re: “B., Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART SA s/ accidente – ley especial”, cuyos términos se dan aquí por reproducidos en razón de brevedad (cfr. S.

  1. Nº 59.243 del 8/11/2018,

    A., I.N. c/ Experta ART S.A. s/ accidente- ley especial

    ;

    íd. S.

  2. Nº 59.743 del 27/2/2019, “Vaca, A.W. c/

    provincia ART SA s/ accidente ley especial”, entre muchos otros).

    Que en sentido concordante se ha pronunciado recientemente el Procurador General de la Nación en su dictamen del 17 de mayo de 2019, en la causa "Pogonza, J.J. c/ Galeno ART

    S.A. s/ accidente-ley especial" (el cual se encuentra disponible online en https://www.mpf.gob.ar/dictamenes/2019/ECasal/mayo/Pogonza_Jona than_CNT_14604_2018_1RH1.pdf).

    Por ello, el Tribunal

    RESUELVE:

    Confirmar la resolución recurrida, con costas en el orden causado, atento a la ausencia de contradictorio.

    C., regístrese, notifíquese, y oportunamente devuélvase.

    Fecha de firma: 20/08/2019

    Alta en sistema: 27/07/2020

    Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G., PROSECRETARIA LETRADA

    Firmado por: M.P.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación HÉCTOR C. GUISADO MANUEL P. DÍEZ SELVA

    Juez de Cámara Juez de Cámara ANTE MI:

    G.G.P. Letrada “BURGHI FLORENCIA VICTORIA C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

    ACCIDENTE -LEY ESPECIAL”

    EXPTE. NRO. CNT 37.907/2017/CA1 – SALA II

    E X C M A. C Á M A R A:

    La Sra. Juez “a-quo”, en el marco de una acción destinada al cobro de las prestaciones previstas por la Ley 24557 y sus modificatorias, desestimó el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 1 y concs.

    de la Ley 27348 y declaró, en consecuencia, la falta de aptitud jurisdiccional directa para conocer en un reclamo que, en su tesis, debía transitar por las comisiones médicas creadas por el art. 51de la Ley 24241 (ver fs. 23/26).

    Tal decisión ha sido apelada por la actora a fs.

    27/29, y V.E. solicita mi opinión acerca de la viabilidad de la queja (ver fs. 32).

    Las constituciones clásicas del siglo XIX, que tuvieron como modelo la de los Estados Unidos de América (entre ellas, la nuestra), partieron del principio republicano básico de la división de poderes y, en coherencia con sus alcances, establecieron la potestad exclusiva del Poder Judicial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR