Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 29 de Junio de 2023, expediente CAF 065254/2018/CA002

Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA III

65254/2018 HOZ DE VILA, A.J. c/ EN -M

SEGURIDAD- PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de junio de 2023.- TAR

Y VISTOS;

El recurso extraordinario federal interpuesto por la parte demandada el 13/06/2023, contra la sentencia del 31/05/2023, cuyo traslado fue contestado por la parte actora el 23/06/2023; y el pedido formulado para que se forme incidente de ejecución de sentencia; y CONSIDERANDO:

  1. Que según lo tiene decidido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuando se cuestiona el alcance e interpretación de normas de carácter federal (en este caso los Decretos 836/08 y 2140/13), y la decisión de la causa es contraria a la pretensión que la recurrente sostiene, queda habilitada la vía excepcional prevista en el artículo 14 de la ley 48 (C.S.J.N., Fallos: 306:1650).

  2. Que, en cambio, no es admisible para la concesión del recurso extraordinario la pretendida arbitrariedad que se plantea,

    pues, aunque no cabe la consideración de esta tacha por esta Sala, los eventuales defectos de juicio que se invocan sólo traducen una mera discrepancia con las cuestiones resueltas, lo cual no autoriza a descalificar el pronunciamiento dictado –suficientemente fundado-

    como acto judicial (Fallos C.S.J.N.: 270:116; 274:402; 275:45;

    276:132; 300:200; 304:1633, entre otros).

  3. Que, por su parte, tampoco es admisible para la concesión del recurso la invocación de gravedad institucional, puesto que la eventual intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no tiene por objeto satisfacer o reparar un interés institucional de la accionada, en cuanto dependencia del Estado Nacional y en el ámbito de las funciones que le fueren inherentes, sino que sólo tiende a remediar un simple interés patrimonial de carácter individual, que Fecha de firma: 29/06/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    no excede aquél que pudiera involucrar a cualquier otro ente estatal;

    tanto más cuando tampoco se ha demostrado la real y concreta frustración de un derecho federal (C.S.J.N., doctrina de Fallos:

    300:850 y 1301; 302:221, entre otras).

  4. Que, por otro lado, en atención a lo dispuesto por el artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

    dado que en el caso de autos concurren los requisitos allí establecidos,

    pues existen dos...

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