Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 1 de Julio de 2022, expediente FCT 011000595/2012/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, uno de julio de dos mil veintidós.

Vistos: Los autos caratulados: “Hoy N.R.C. y otra (antes

T.A.I.) c/ANSES s/Reajustes por Movilidad”, Expte. Nº

11000595/2012/CA1, provenientes del Juzgado Federal de G., de esta ciudad.

Considerando:

  1. Que la parte demandada impetró recurso de apelación contra la resolución de

    fecha 06 de diciembre de 2021, por la que el a quo dispuso tener por subrogados a los Sres.

    N.R.C.T. y M.A.C.T. en los derechos

    y acciones que les correspondieren a los causantes actor Sr. H.R.C. y su

    cónyuge Sra. A.I.T. en los presentes actuados, previa caución juratoria.

    Requirió a la Sra. M.A.C.T. ratificar presentación digital

    efectuada en su nombre por su hermano, Sr. Cuadrado T..

  2. La recurrente sostiene que le agravia la resolución atacada en tanto reconoce

    derechos hereditarios sobre derechos previsionales, otorgando legitimación activa a los

    hijos mayores de edad al tenerlos por subrogados, apartándose de los principios del

    derecho previsional, su autonomía y en especial de lo normado por las Leyes 24241, arts.

    53 y 54 y 14370 arts. 17 y 20.

    Expresa que le causa agravio que el aquo haya hecho un reconocimiento de un

    supuesto derecho hereditario, fundado en el régimen civilista, apartándose de lo

    expresamente normado por la legislación previsional vigente que no reconoce como

    derechohabientes a los hijos mayores de edad.

    Entiende que en el caso quedó claro que el actor inició un reclamo de reajuste de

    haberes y a su fallecimiento continuó su esposa conforme lo establece el art. 53 de la Ley

    24241 pensión por fallecimiento. Ahora bien, ante la muerte de la pensionada Sra.

    T., se presentaron los hijos de ambos a fin de continuar las acciones judiciales en

    el reclamo del reajuste de los haberes previsionales señalando en relación a ello, que la

    legislación previsional expresamente excluye los hijos mayores de edad salvo que sean

    incapaces.

    Fecha de firma: 01/07/2022

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    Cita jurisprudencia y normativa en apoyo de sus dichos.

    Continúa aludiendo que el pronunciamiento impugnado considera como derechos

    adquiridos por los causantes y por los herederos las meras expectativas de un reclamo de

    haberes, entendiendo que el derecho fenece con la inexistencia de causahabientes

    previsionales.

    Se queja de que el aquo ordene continuar el trámite de la causa sin que se haya

    acreditado el carácter de herederos conforme lo prescripto en el art. 20 ultima parte ley

    14370 y el Código Procesal Civil y Comercial, el cual exige que se inicie juicio sucesorio

    de los causantes, se emita la resolución de...

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