Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 1 de Julio de 2022, expediente FCT 011000595/2012/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, uno de julio de dos mil veintidós.
Vistos: Los autos caratulados: “Hoy N.R.C. y otra (antes
T.A.I.) c/ANSES s/Reajustes por Movilidad”, Expte. Nº
11000595/2012/CA1, provenientes del Juzgado Federal de G., de esta ciudad.
Considerando:
-
Que la parte demandada impetró recurso de apelación contra la resolución de
fecha 06 de diciembre de 2021, por la que el a quo dispuso tener por subrogados a los Sres.
N.R.C.T. y M.A.C.T. en los derechos
y acciones que les correspondieren a los causantes actor Sr. H.R.C. y su
cónyuge Sra. A.I.T. en los presentes actuados, previa caución juratoria.
Requirió a la Sra. M.A.C.T. ratificar presentación digital
efectuada en su nombre por su hermano, Sr. Cuadrado T..
-
La recurrente sostiene que le agravia la resolución atacada en tanto reconoce
derechos hereditarios sobre derechos previsionales, otorgando legitimación activa a los
hijos mayores de edad al tenerlos por subrogados, apartándose de los principios del
derecho previsional, su autonomía y en especial de lo normado por las Leyes 24241, arts.
53 y 54 y 14370 arts. 17 y 20.
Expresa que le causa agravio que el aquo haya hecho un reconocimiento de un
supuesto derecho hereditario, fundado en el régimen civilista, apartándose de lo
expresamente normado por la legislación previsional vigente que no reconoce como
derechohabientes a los hijos mayores de edad.
Entiende que en el caso quedó claro que el actor inició un reclamo de reajuste de
haberes y a su fallecimiento continuó su esposa conforme lo establece el art. 53 de la Ley
24241 pensión por fallecimiento. Ahora bien, ante la muerte de la pensionada Sra.
T., se presentaron los hijos de ambos a fin de continuar las acciones judiciales en
el reclamo del reajuste de los haberes previsionales señalando en relación a ello, que la
legislación previsional expresamente excluye los hijos mayores de edad salvo que sean
incapaces.
Fecha de firma: 01/07/2022
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Cita jurisprudencia y normativa en apoyo de sus dichos.
Continúa aludiendo que el pronunciamiento impugnado considera como derechos
adquiridos por los causantes y por los herederos las meras expectativas de un reclamo de
haberes, entendiendo que el derecho fenece con la inexistencia de causahabientes
previsionales.
Se queja de que el aquo ordene continuar el trámite de la causa sin que se haya
acreditado el carácter de herederos conforme lo prescripto en el art. 20 ultima parte ley
14370 y el Código Procesal Civil y Comercial, el cual exige que se inicie juicio sucesorio
de los causantes, se emita la resolución de...
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