Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 6 de Noviembre de 2009, expediente 5.333/2007

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 5.333/2007

SENTENCIA N º 36639 JUZGADO Nº 59

AUTOS: “H.C.D.L. c/ RADICAL FITNESS S.A.

s/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de noviembre de 2009, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar en lo principal a las pretensiones expuestas en la demanda, viene apelada por la parte actora. A su vez,

    el perito contador apela los honorarios regulados a su favor, por considerarlos bajos.

  2. La accionante se agravia principalmente por la incorrecta valoración efectuada por la señora Juez “a quo” al considerar que la actora trabajaba una jornada semanal reducida y que por esa razón sería aplicable el artículo 198 LCT,

    siendo que -a su entender- la demandada al rechazar el reclamo de las diferencias salariales no invoco la existencia de un contrato de trabajo de jornada reducida,

    sino a tiempo parcial, en los términos del artículo 92 ter LCT. Asimismo recurre que se haya desestimado la indemnización del artículo 80 de la LCT. y que de conformidad a lo expuesto en la primera parte de su escrito recursivo se modifiquen los rubros de condena, en consideración a la nueva base de cálculo que debió tomar el juzgador.

    III- Adelanto, que por mi intermedio el recurso en lo principal no obtendrá

    favorable andamiento y en esa inteligencia me explayaré.

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº 5.333/2007

    En lo que hace al reclamo de las diferencia salariales, el judicante, no está

    obligado a considerar la calificación o encuadre jurídico invocado por las partes con relación a los hechos en los que se sustenta el litigio; ya que por el contrario,

    puede prescindir del encuadramiento jurídico propuesto por los litigantes, siempre que no se aparte de los hechos afirmados por aquéllos y que no modifique el objeto del pleito. Conforme a los elementos aportados en la causa, coincido con el encuadre jurídico que le dio la sentenciante de grado, ya que al respecto, la demandada en ningún momento del intercambio telegráfico invocó elementos que hagan presumir que su defensa se basaba en relación a la figura de un contrato de trabajo...

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