Sentencias interlocutorias de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de Junio de 2008

Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. nº 2564/03: "Hotel Corrientes (Domingo Martín - Antonio Edgardo Messia) c/ GIBA (Subsecretaría de Acción Social) s/ cobro de pesos"'

Buenos Aires, 25 de junio de 2008

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

El abogado H.M.G.P., letrado patrocinante de los Sres. Domingo M. y A. E. M., actores en autos, solicita la regulación de sus honorarios por la labor desarrollada ante estos estrados (fs. 577 y 817).

Fundamentos:

La jueza A.E.C.R. dijo:

  1. El artículo 14 de la ley nacional nº 21.839 (texto según ley 24.432) establece que "Por las actuaciones correspondientes a segunda o ulterior instancia, se regulará en cada una de ellas del veinticinco por ciento (25%) al treinta y cinco por ciento (35%) de la cantidad que deba fijarse para los honorarios de primera instancia" (el destacado en negritas no obra en el texto original). Si bien, por regla, la regulación firme de primera instancia es la base de cálculo de los que corresponden a las instancias posteriores, es preciso señalar que en estas actuaciones el Dr.

    H.M.G.P. intervino en primera instancia sólo en la etapa de ejecución de sentencia, por la que le fueron regulados sus honorarios (ver pronunciamientos de fs. 599 y fs. 617). Pero esa suma no resulta representativa a los fines de la determinación que cabe ahora realizar, pues ella no toma en cuenta la totalidad de las etapas del proceso ordinario de conocimiento.

  2. Ello, sin embargo, no obsta a que se regulen los honorarios por su actuación ante este Tribunal, para lo cual se deberán tomar en consideración las pautas del art. 6°, LH. Además se deberá partir de la base de la liquidación aprobada a fs. 588, por resultar ese el monto del proceso, para aplicar los porcentajes que, según el art. 7° de la ley, determinarían el máximo y mínimo de lo que hubiera correspondido en primera instancia de haber intervenido en la totalidad de las etapas del proceso ordinario, y sobre dichos montos aplicar el porcentaje a que se refiere el artículo 14 de la ley nacional nº 21.839 (texto según ley 24.432) por su intervención ante este estrado.

    Dicha liquidación arroja la suma de $ 1.261.710,5.

  3. Establecido el monto involucrado en la demanda, de aplicarse el porcentaje máximo a que se refiere el artículo 7º de la ley nacional nº 21.839 (texto según ley 24.432), el honorario del Dr. G. P. hubiera ascendido a $ 252.342 (doscientos cincuenta y dos mil trescientos cuarenta y dos). Es pertinente recordar, a estas alturas, que el artículo 14 de...

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