Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 3 de Agosto de 2022, expediente FRO 011824/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro. FRO 11824/2019 “HORUE, M.S. c/ ANSES s/

PENSIONES” (Originario del Juzgado Federal nro. 1 de la ciudad de San Nicolás).

Vienen los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia del 26 de octubre de 2021, que hizo lugar a la demanda, revocó la resolución recurrida, declaró inaplicables las disposiciones del Decreto 460/99 para el caso concreto de autos, y ordenó a la ANSeS emitir nueva resolución en el plazo de treinta (30) días de conformidad con los parámetros mencionados en la sentencia. Hizo lugar a la prescripción planteada por la demandada por los períodos anteriores al 29 de agosto de 2017. Impuso las costas en el orden causado (art. 21 de la Ley 24.463) (fs. 77/82).

Concedido en modo libre el recurso interpuesto, se elevaron las actuaciones a esta Alzada y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde la apelante expresó sus agravios. Corrido el respectivo traslado, la actora contestó, por lo que se ordenó que pasaran los autos al Acuerdo para resolver.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Se agravió la demandada en cuanto el a quo resolvió

    que la actora se encuentra comprendida dentro los requisitos que se establecen para acceder a la calidad de aportante regular o irregular con derecho al beneficio, cuando no se encuentran debidamente acreditados los extremos de referencia.

    Expresó que de las constancias de autos, y fundamentalmente del expediente administrativo ofrecido como prueba,

    surge que no se cumplen los requisitos exigidos por la ley para acceder al beneficio de pensión. Ello por cuanto los aportes que efectivamente realizó

    Fecha de firma: 03/08/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    el causante no alcanzan a la regularidad necesaria para acceder a él, ya que el resto de los aportes que surgen fueron adquiridos por moratoria realizada post mortem por la actora.

    Manifestó que no resulta aplicable a autos ninguno de los supuestos previstos en el Decreto 460/99 para tener derecho a prestación previsional alguna. Ello por cuanto si se analizan las pruebas ofrecidas, se observa que la cuestión fue resuelta en sede administrativa en forma correcta conforme a la normativa vigente.

    Dijo que la resolución judicial no resulta ajustada a derecho,

    resultando violatoria del debido proceso, ya que otorgar un beneficio a una persona que no reúne los requisitos de ley...

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