Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 28 de Marzo de 2016, expediente CNT 031787/2008/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 31787/2008 - HORTAS, K.E. c/ NUESTRA SEÑORA DE POMPEYA SA Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 28 de marzo de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

I-. La representación letrada de la parte actora recurre a fs. 763/vta. la imposición de las costas efectuada en anterior instancia respecto del rechazo de la acción dirigida contra el co-demandada C.A.G. y los honorarios regulados a su representación letrada por considerarlos elevados; mientras que por derecho propio apela los honorarios regulados a su favor por estimarlos reducidos.

A fs. 767/768 obra la réplica de la parte co-demandada C.A.G..

Asimismo, la representación letrada de la parte co-demandada C.A.G. apela a fs. 759 por derecho propio los emolumentos regulados en su favor por estimarlos reducidos.

II-. En primer término analizaré por una cuestión de orden metodológico lo pertinente a las costas generadas en el proceso con relación al rechazo de la acción del co-demandado C.A.G., a lo que adelanto que los agravios intentados por la recurrente no han de tener resultado positivo.

En el caso que nos ocupa, la Sra. Juez a quo, aplicó el principio consagrado en el art. 68 del CPCCN que establece el criterio rector en materia de costas, que encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota, por cuanto quien resulta vencido debe cargar -en principio- con los gastos que debió

realizar su contraria para obtener el reconocimiento de su derecho. Lo cierto, es que en autos no se probó el presupuesto por el que el co-demandado C.A.G. fue traído a juicio y por el contrario, si se probó que no formaba parte de la administración ni participaba como integrante de la persona jurídica como para extender su responsabilidad.

En consecuencia, la imposición de costas recurrida aparece ajustada a derecho y por lo tanto, propongo confirmar lo resuelto en la instancia de grado.

III-. Con relación a la apelación por honorarios deducida por la representación letrada de la parte actora y del co-demandad C.A.G., analizadas las constancias de autos, teniendo en cuenta la importancia, complejidad, mérito y calidad de las...

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