Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 12 de Agosto de 2015, expediente CIV 020805/2013
Fecha de Resolución | 12 de Agosto de 2015 |
Emisor | SALA D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 20805/2013 - HOROWITZ MAURICIO LEON c/ SUBINQUILINOS Y OCUPANTES Y OTROS s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES.
Buenos Aires, de agosto de 2015.- PS Y Vistos. Considerando:
La sentencia de fojas 542/8 en virtud de la cual se hizo lugar a la presente demanda, condenando a J.I.C., L.V.M.T., D.E.G. y eventuales subinquilinos y ocupantes a desalojar el inmueble –motivo del litigio-, es recurrida por los demandados, quienes exponen sus quejas a fojas 554/7, las que merecieron respuesta a fojas 559/61.
Del análisis de la sentencia en recurso surge lo siguiente: 1) se describen las características del proceso de desalojo, destacando que es el medio procesal en virtud del cual se pretende asegurar el uso y goce de un bien inmueble ocupado por quien carece de título para ello; 2) se especificó quienes se hallan legitimados para obrar en estos supuestos, haciendo mención del propietario, locador, locatario principal, poseedor, usufructuario, usuario y comodante; 3) se hizo una síntesis del relato de los testigos, quienes en general aseguran que no conocen al actor y que sí
conocen a los demandados, aclarando en cada caso las circunstancias de ese conocimiento; 4) se tuvo por acreditada la titularidad del inmueble de autos en cabeza del señor M.L.H., a través del testimonio de fojas 46/7 de los autos “B. de H.S.J. s/Sucesión-AbI. y del informe de dominio de fojas 5/7 de estas actuaciones; 5) se tuvo por acreditado el carácter de curador definitivo del señor J.L.A., respecto del señor H. y por ende la legitimación activa del actor para Fecha de firma: 12/08/2015 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA plantear el desalojo ventilado en autos; 6) se describió la figura de la intrusión, encuadrándola en la acción de introducirse ilegalmente, sin derecho, en un inmueble o la acción del que detenta la cosa obtenida contra la voluntad del dueño; 7) se hizo referencia a lo alegado por la demandada M.T., en punto a que el inmueble en cuestión le habría sido dado en alquiler por parte del codemandado Daniel E.
Gomensoro, quien -a su vez- aseguró haberlo adquirido en el año 2006, al señor Juan
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Cacherosky; 8) en relación con el punto anterior, se destacó que no hay en la causa ningún elemento objetivo, a los fines de la acreditación de los extremos invocados , y que ninguna prueba se produjo , a los efectos de demostrar el acto jurídico por el cual el señor C. había cedido la propiedad, ni mucho menos...
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