Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 30 de Diciembre de 2019, expediente CSS 008990/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº8990/2019 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos HORMIBON S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

s/IMPUGNACION DE DEUDA, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

HORMIBON S.A. apela la Resolución Nº313/18 ( DV TJSN), que no hace lugar a la impugnación planteada contra la determinación de deuda efectuada mediante actas de Inspección e Infracción labradas bajo la Orden de Intervención Nº 1524315 donde se imputa el incumplimiento en el ingreso de la contribución patronal adicional a la establecida en el Sistema Integrado Previsional argentino prevista por la Ley 26494 respecto de los trabajadores de la industria de la construcción encuadrados en la ley 22250 art.º inc. c)

confirmando la multa regulada en los términos del Artículo 8 y 10 de la RG º1566/2010

MOD.

El apelante no ha cumplido con el depósito previo de la suma cuestionada, conforme lo establecido en la ley 18.820, art. 15 y cc. adjuntando en su reemplazo un seguro de caución, de Crédito y Caución S.A. Compañía de Seguiros- El seguro de caución es considerado un sucedáneo valido de tal imperativo legal.( v. C.S.J.N. en la causa "Orígenes A.F.J.P. (sent. del 04.11.08, Fallos 331:2480)

Por consiguiente propicio entender en el recurso impetrado.

La Orden de Intervención que motiva el cargo, tiene su origen en los cruces informáticos realizados por el organismo, relacionados con la aplicación de la ley 26494. Se observa falta de liquidación de la contribución patronal adicional establecida en la mencionada ley en las DD.JJ. presentadas por el período 2013/04 a 2015/08. Refiere el organismo las leyes 22250, 26494 y RG AFIP 09/2009

Considera el apelante que las actas labradas por AFIP carecen de motivación. Que el hecho de pertenecer a una actividad como la construcción y sus trabajadores inscriptos en el IERIC no son causales suficientes para enmarcar a la empresa como sujeto a la contribución patronal adicional establecida en el art. 2º de la ley 26494 .Afirma que AFIP no distingue si el trabajador de una empresa de construcción o proveedora de la industria de la construcción,

como su caso, quiera acceder a la jubilación anticipada, ya que la actividad no produce más deterioro y riesgo que otro trabajador cualquiera y en dicha circunstancia prefiere mantenerse activo sin uso de los beneficios que en teoría otorga dicha ley, que...

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