Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 12 de Agosto de 2010, expediente 16.581/08

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación "PEÑAL HORACIO RAUL Y OTROS C/ADEPRO SCA S/

EJECUTIVO"

Expediente Nº 016581/08

Juzgado N° 10 - Secretaría Nº 100

Buenos Aires, 12 de agosto de 2010.

Y Vistos:

  1. Entre las fechas de la providencia de fs. 177 (11.2.2010)

    y del planteo de caducidad de fs. 179 (18.5.2010), transcurrió el plazo del art.

    310 inc. 2° CPCC sin que la parte recurrente realizará actividad alguna tendiente a procurar la remisión de los autos para el tratamiento del recurso concedido en fs. 177.

    Consecuentemente, conforme la doctrina sentada por el Tribunal en pleno el 29 de agosto de 1990, en los autos "B., H. c/

    G.J. s/ ordinario", corresponde hacer lugar a la pretensión en examen.

  2. Por ello, se resuelve: declarar operada la caducidad de la instancia en ocasión de la concesión del recurso de apelación interpuesto en fs.

    173/76; con costas (art. 69 CPCC).

  3. En cuanto al tratamiento del recurso interpuesto en fs.

    171, cabe señalar que en los casos en donde se rechaza la acción, no existe diferencia alguna en los valores en juego según que la pretensión deducida en la demanda prospere o sea rechazada, ya que, a esos efectos, la misma trascendencia tiene el reconocimiento del derecho incorporado al patrimonio del interesado, como la admisión de que el supuesto derecho no existe (conf.

    CSJN "Occidente Cia. Financiera S.A. C/ Cons. La Caleta" del 27/10/93,

    Fallos: 312:682; 315:2523).

    Más en autos, no puede soslayarse que la pretensión deducida por el actor -reconocimiento y canje accionario- carece de contenido patrimonial directamente ponderable.

    En consecuencia, los mismos serán regulados atendiendo las pautas impuestas por la ley 21.839 : 6, incs. b) a f), 37, 40, y 49

    modificada por ley 24.432, teniendo en cuenta la naturaleza...

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