HONORARIOS: Ejecución. Monto que no excede el previsto por el art. 242, cód. procesal. Inapelabilidad (CFed. Seguridad Social, sala I, abril 13-2012)

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456 JURISPRUDENCIA
la sentencia recurrida en lo demás que decide
y que ha sido materia de agravios con los
alcances i ndicados prece dentemente. 5) Des-
estimar los restantes agravios. — Maffei de
Borghi. — Chirinos. — Pérez Tognola.
HONORAR IOS: Ejecución. Monto que no
excede el previsto por el art . 242, cód.
procesal. Inapelabilidad
Es inapelable el decisorio referente a la
ejecución de honorarios regulados si el monto
de éstos resulta sensiblemente inferior al tope
mínimo de recurribilidad que establece el art.
242 del código procesal civil y comercial refor-
mado por la ley 26.536 — $ 20.0 00— -.
2816. — CFed. Seguridad S ocial, sala
I, abril 13-2012.— Crescente, Sonia B .
c. ANSeS s /ejecución de honorarios, as-
treintes, otros, TySS, ’12-456.
Autos y Vistos:
Llegan las presentes actuaciones a este
Tribunal en vi rtud de los recursos de apela-
ción interpuestos por ambas partes contra la
sentencia donde se manda llevar adelante la
ejecución de honorar ios reclamados.
Surge de autos que en la demanda, la
actora reclama la suma de pesos siete mil
cuatrocientos ochenta y uno ($7.481) con
más la suma de pesos novecientos setenta y
dos con cincuenta y tres centavos ($972 ,53)
en concepto de aportes. Ello así, toda vez
que el presente reclamo involucra montos
que no exceden el previsto por el art. 242
C.P.C.C.N. modif‌icado por la ley 26.536 (B.O.
27/11/20 09), cor responde declarar inapelable
lo resuelto en la instancia anterior.
En tal sentido, se ha dicho que es inape-
lable el decisorio referente a la ejecución de
honorarios regulados, si el monto de éstos
resulta sensiblemente inferior al tope míni mo
de recurribilidad que establece el art. 242 del
código proc esal civi l y comercia l, reformado
por la ley 26.536 — $20.00 0— (CNCiv., Sala
E, 2010/05 /06 - Vaisman Isabel y otro c. G o-
bierno de de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, L.L . del 31/8/10, pág. 7 y sig.).
Por ello el Tribunal resuelve: 1) Declarar
inapelable la decisión adoptada en la ins-
tancia “a- quo” y mal concedido el recurso
interpuesto. — Maffei de Borghi. — Chirinos.
— Pérez Tognola.
HONORARIOS: Monto. Base regulatoria.
Liquidación aprobada. Facultad de los
jueces para observarla. Cuestiones
novedosas
· Aprobada la liquidación “en cuanto hu-
biera lugar por derecho”, la misma no puede
revisarse por cualqui er causa sino sol amente
en la medida que las cuentas ya aprobadas
no reflejen aritméticamente el monto de la
condena judicial.
2. — Si bien los jueces se encontrarían
facultados para obs ervar las liquid aciones
que adolezcan de errores materiales, dicha
facultad se encuentra limitada a los errores
de cálculo matemático o a las fechas desde la s
cuales se practica el cálculo sin que puedan
reverse las pautas que fueron objeto de resolu-
ciones f‌irmes y que han pasado en autoridad
de cosa juzgada; de modo que sólo pueden
analizarse cuestiones novedosas que están da-
das por las operaciones aritméticas necesari as
para determinar el quantum adeudado.
2817. — CFed. Seguridad Social, sala
I, abril 13-2012. — Góngora Torrecillas ,
José M. c. ANS eS s/ejecución previsio-
nal, TySS , ’12-45 6.
Autos y Vistos
1º Contra el auto que aprobó las cuantif‌ica-
ciones de honorarios efectuadas por el perito

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