HONORARIOS: Determinación. Monto. Demanda íntegramente rechazada (SC Buenos Aires, setiembre 11-2013)

Páginas976-981
976 JURISPRUDENCIA
IV. La solución propue sta me ex ime del
tratamiento de los resta ntes agravios formula-
dos por la recurrente. A modo de colofón de lo
hasta aquí expresado, creo necesario destacar
que tales consider aciones no importan abrir
juicio def‌in itivo sobre la pretensión sustancial,
la cual podrá ser discutida y atendida, por la
vía pertinent e.
En tales condicione s, opino que V.E. debe
hacer lugar a la queja y al re curso extraordi-
nario, dejar si n efecto la sentencia y disponer,
por quien correspon da, que se decida en l a
causa con arreglo a las for mas del derecho.
Buenos Ai res, 28 de mayo de 2 012. — Gon-
zález Warcalde.
HONORARIOS : Determi nación. Monto.
Demanda íntegramente rechazada.
· En los supuestos en que se cuesti ona
la razonab ilidad del monto a considera r a
los fines re gulatorios frente a una demanda
ínt egram ente rec haz ada, pa ra evitar un a
determinación desmesurada y por ende irra-
zonable , los estipendio s de los profesionales
actuantes deben f‌ijarse en funci ón del monto
que verosímilmente le hubiera correspondido al
dependiente de prosperar su reclamo (del voto
de la mayorí a).
2. — En caso de advertirse que la sujeción
estrict a, lisa y llana d e los mínimos legales
previstos en los regímenes arancelarios locales,
en especial en procesos de signif‌icación patri-
monial genuinamente de excepción, también
denote una evidente e injustificada despro-
porción entre la extensión e importancia del
trabajo efectivamente cumplido y la retribución
que sobre la base de aquellas normas d ebería
corresponder, cabe acudir a las facultades pre-
vistas en los arts. 1627, 2º párr., del cód. civil,
t. o. 24.432 y 13 y 15 de dicha ley (del voto de
la mayoría).
3. — Las decision es d e los tribunales co-
legiad os en materia de hon orarios, en tanto
llev en a la d etermin ación del monto de la
regulación como a las bases adoptada s para
f‌ijarlos, constituyen una facultad privativa en
su est imación, si endo en principio irr ecurribles
por l a vía e xtraordinaria (del voto en minoría
del doctor hi T T e R s ).
4. — Sólo en supuestos de excepción, la ca-
sación encuentra sustento cuando se hallan en
juego determina das garantías, com o en aque-
llos casos en los cuales el Tribunal concluyó
que sujetarse sin más al quantu m expresado
estimativamente en la demanda como base re-
gulatoria conduciría a una solución despojada
de la necesaria ponderación de las circunstan-
cias rel evantes de la litis (del voto en minoría
del do ctor hiT T e R s ).
2991. — SC B uenos Air es, setiem bre
11-2013. — Pascual, Sergio D. c. Astillero
Río S antiago y otro s/ accidente de tra-
bajo - acción especial (L . 113.897), TySS,
’13-976.
A la primera cuestión planteada el doctor
Hitters dijo:
1º El tribu nal del trabajo int ervin iente
rechazó la acción planteada por Sergio Daniel
Pascual contra Astillero Río Santia go y P ro-
vincia A.R.T., por la que pretendía el cobro de
indemnización por accidente de trabajo.
Para así decidir, concluyó que, conforme
lo juzgado en el fal lo de los hechos, el actor
no logró acreditar el infortunio que denunció
como c ausante de su incapacidad, por lo que
determinó que la demanda impetrada carecía
de c ausa jur ídica.
2º Frente a lo así resuelto, la parte actora
dedujo recu rso extraordina rio de inaplicabili-
dad de ley.
En susta ncia, controvierte la interpretación
que de los escritos constitutivos de la litis
hubo de efectuar el tribunal de grado y, en ese
orden, señala que de los propios dichos de las
codemandadas surge el expreso reconocim iento
del siniestro.
Alega que el sent enciante ignoró, al anali-
zar el material probatorio, elementos de juicio
reveladores — a su criter io— del pleno conoci-
miento que la aseguradora tenía del accidente
que motivó los presentes actuados.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR